Micelio
25000232600020100041701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-18

Radicación interna: 68819 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jairo Rodriguez Porras , Luis Ernesto Forero, Hugo Montero Perez·Demandado: Hospital Del Sur E.S.E., Distrito Capital, Instituto Para La Económia Social – Ipes-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicación: 25000-23-26-000-2010-00417-01 (68.819) Actor: Jairo Rodríguez Porras y Otros. Demandado: Hospital del Sur E.S.E. y Otro.

Referencia: Reparación Directa - CCA 1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante sentencia de primera instancia del 15 de diciembre de 20211, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del CCA, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. 2.

Mediante escrito que obra en el índice 226 de Samai, el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno le otorgó poder al abogado Miguel Ángel Pinto Rueda y, dado que se reúnen los requisitos legales3, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como apoderado de tal entidad. 3. El tribunal de primera instancia omitió reconocer personería adjetiva a Rosa Isabel Rojas Romero, abogada del cesionario de los derechos litigiosos de la parte demandante4, motivo por el cual es necesario pronunciarse al respecto, dado que el poder allegado cumple con los requisitos legales. 1 Documento disponible en “14_SENTENCIA(.pdf)NroActua 23 0”, índice 230 de Samai.

Conviene señalar que el expediente ingresó al despacho el 18 de agosto de 2022, previa remisión efectuada por el tribunal de origen. 2 La sentencia de primera instancia se notificó mediante edicto del 18 de marzo del 2022, que se desfijó el 23 de marzo siguiente. El recurso de apelación se presentó el 6 de abril de la misma anualidad, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del CCA, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. 3 Se aportaron los documentos que acreditan la calidad del poderdante. 4 La cesión de derechos litigiosos fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 5 de febrero del 2020.

El poder obra en el índice 195 de Samai. Radicación: 25000232600020100041701 (68.819) Actor: Jairo Rodríguez Porras y otro Demandado: Hospital del Sur E.S.E. y otro. Referencia: Acción de reparación directa 2 4. Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web5, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-.

Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 15 de diciembre del 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Miguel Ángel Pinto Rueda, portador de la tarjeta profesional No. 308.517 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno. 5http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudi ciales.pdf Radicación: 25000232600020100041701 (68.819) Actor: Jairo Rodríguez Porras y otro Demandado: Hospital del Sur E.S.E. y otro.

Referencia: Acción de reparación directa 3 TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Rosa Isabel Rojas Romero, portadora de la tarjeta profesional No. 52.862 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Hugo Montero Pérez, cesionario de los derechos litigiosos de la parte demandante.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del CCA, modificado por el artículo 35 de la Ley 446 de 1998.

QUINTO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

SEXTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. LR/LZ [EXPEDIENTE HÍBRIDO]