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11001032700020230005400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-12-14

Radicación interna: 28378 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Vm Legal S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 11001-03-27-000-2023-00054-00 (28378) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2023-00054-00 (28378) Demandante: VM Legal S.A.S. Demandado: DIAN Actos acusados: Oficio 1433 del 21 de noviembre de 2022, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si el Oficio 1433 del 21 de noviembre de 2022, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN: (i) interpretó erróneamente los numerales 4 y 5 del artículo 13 del CDI suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia -incorporado por la Ley 1082 de 2006-, al señalar que la donación de acciones de una sociedad nacional a un residente fiscal español -no residente fiscal colombiano- daría lugar a una ganancia de capital y no a una ganancia ocasional y, en consecuencia, estaría gravada en cabeza del donante y no del donatario, y (ii) si dicha interpretación contraría los precedentes judiciales del Consejo de Estado.

El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. Expediente: 11001-03-27-000-2023-00054-00 (28378) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Reconocer personería para actuar al abogado Camilo Andrés Perilla López, como apoderado de la Dian, conforme con el poder otorgado. 6.

Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN