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11001031500020220455100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7279 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Benjamin Torres Rodriguez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04551-00 Actor: JOSÉ BENJAMÍN TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA CUARTA DE DECISIÓN Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por José Benjamín Torres Rodríguez, Santiago Andrés Torres Rodríguez, Liliana Patricia Yépez Leguía, Luis Camilo Moreno Yépez, Leidis del Carmen Valdés Yépez, Neisa Elena Acevedo Bonilla, Saray Torres Acevedo, José Carlos Torres Acevedo y Abigal Torres Yépez, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso de administración de justicia y al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al superintendente de Notariado y Registro, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33-003-2019-00152-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04551-00 Actor: José Benjamín Torres Rodríguez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Referencia: auto que admite acción de tutela 2 entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33- 003-2019-00152-00. Demandante: José Benjamín Torres Hernández y otros. Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Hernán Rafael Torres Hernández, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.