Micelio
11001032400020100030900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-08-27

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Bristol Myers Squibb Company·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001032400020100030900 Demandante: Bristol Myers Squibb Company Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Grupo Lepetit S.A.S. Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Bristol Myers Squibb Company1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución 1424 de 28 de enero de 2008 expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa S ORIPOL que identifica productos de la Clase 5 1 Por intermedio de apoderado, folios 3 a 9 2 Cfr. Folios 34 a 44 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020100030900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Clasificación Internacional de los Productos y Servicios para el Registro de Marcas, cuyo titular es el Grupo Lepetit S.A.S, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

Este Despacho, mediante auto de 13 de febrero de 20104: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Grupo Lepetit S.A.S, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, que se notificó en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 4.

El tercero con interés directo en las resultas del proceso5 y la parte demandada contestaron la demanda y este último solicitó el decreto y práctica de pruebas6. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia 6. Visto el artículo 146A7 del Decreto 01 de 2 de enero de 19848, sobre decisiones interlocutorias del proceso, este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada. 4 Cfr. Folio 47 a 48 5 Cfr. Folio 108 6 Cfr. Folios 106 a 118 7 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 8 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020100030900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas 7.

Visto el artículo 2099 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre tránsito de legislación. 8.. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197011, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10812 ibidem, sobre traslados. 9.

Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas13. Análisis del caso concreto Pruebas que se decretan 10. Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, decretará como prueba: De la parte demandante 9 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 10 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 11 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 12 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 4 Número único de radicación: 11001032400020100030900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

Tendrá como prueba los documentos aportados, indicados en los numerales 1.2 y 1.3. del acápite “Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS”21 de la demanda. Solicitudes probatorias que se rechazan De la parte demandante 11. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1.1. del acápite “Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS, de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

De la parte demandada 12. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el acápite de “PRUEBAS, de la contestación de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados, indicados en los numerales 1.2 y 1.3. del acápite “Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el numeral 1.1, del acápite “Documentales solicitadas” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Número único de radicación: 11001032400020100030900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado