Micelio
05001233300020230118001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-02-02

Radicación interna: 753 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Carmen Elena Vargas Tirado Y Otros·Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito Judicial De Turbo Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: CARMEN ELENA VARGAS TIRADO Y OTRAS Accionado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE TURBO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos/ FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No se cumple porque una de las tutelantes no ostentan la condición de parte en el proceso fundamento de la presente actuación / MORA JUDICIAL – No se configura un retraso injustificado que haga procedente la intervención del juez constitucional.

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte tutelante contra la sentencia de 6 de diciembre de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo solicitado y exhortó al Juez Segundo Administrativo Oral de Turbo para que “en la medida de lo posible decida de manera ágil las peticiones de la parte actora referentes a la entrega de los títulos que reclama”1.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 24 de noviembre de 2023, la señora Carmen Elena Vargas Tirado2 coadyuvada por María Alicia Minota y Evlys Sánchez Minota, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo de Turbo (Antioquia), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la 2 Quien actuó como apoderada en el proceso ejecutivo fundamento de la presente actuación. 1 Que ingresó para fallo el 5 de febrero de 2024. 1 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) administración de Justicia, debido a la falta de entrega del título judicial en el proceso ejecutivo identificado con radicación número 058373333002201600516 00. 2.

Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela Las señoras María Alicia Minota y Evlys Sánchez Minota, entre otras, promovieron proceso ejecutivo contra el INVIAS, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia del 29 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia lo declaró responsable de los daños y perjuicios causados por las lesiones sufridas, en accidente de tránsito, por Evlys Sánchez Minota.

Por medio de providencia de 29 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de la obligación contenida en el mandamiento ejecutivo librado por auto del 29 de junio de 2017. Manifestó la parte tutelante que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Producto de un embargo que le realizo a INVIAS, de tanto insistir al Juez, para que dieran los oficios para embargo de las cuentas a nombre de la demandada, ya que no señalaban que era productos de una sentencia, los bancos hacían caso omiso a dichos oficios señalando que las cuentas eran inembargables. … En consecuente consignaron un título y fue una lucha para para que el juez ordenara su entrega, ya que el señor Juez, requirió que se actualizarán los poderes (lo cual se hizo).

Pero termino entregando los títulos a nombre de las demandantes, a pesar de haber enviado al despacho los poderes actualizados en los que las demandantes me facultaban para recibir dichos títulos como su abogada de confianza. El 9 de agosto de 2023 -en atención a un derecho de petición-, el INVIAS envió la constancia de la consignación, pero esta “era diferente a la señalada en el oficio inicial” y, a su vez, le informó que, mediante oficio SDJ 45554 del 8 del mismo mes y año, se consignó el dinero restante a órdenes del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo. 2 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) En escrito del 10 de agosto de 2023, reiterado el 4 de septiembre de la misma anualidad, se solicitó la entrega de los títulos, “pero no hubo respuesta alguna por parte del Juzgado a pesar de haber solicitado acuse de recibido”.

Ante la falta de respuesta de la autoridad judicial, se solicitó, en dos oportunidades, la vigilancia administrativa del proceso, pero ello no tuvo ningún resultado. Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, el juzgado solicitó la ratificación de los poderes, lo que se allegó en el término concedido, pero “sin respuesta alguna”. Dijo la parte actora que el 4 de octubre de 2023, se le solicitó al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo “el fraccionamiento del título judicial consignado por INVIAS, debido a que este fue consignado en un mismo depósito la totalidad del restante y a favor de EVLYS SANCHEZ MINOTA”.

Por medio de proveído de 12 de octubre de 2023, se requirió a la parte actora para que allegara certificación bancaria de cada uno de los demandantes, lo que se cumplió en debida forma “sin respuesta alguna”. En esa misma fecha -12 de octubre de 2023-, se allegó “la renuncia de los poderes de los cinco (5) codemandantes hermanos de la víctima principal, que, con su ambición, estaban generando problemas familiares, demandando a su hermana y a la suscrita…”.

Mencionó que, por otra parte, el INVIAS solicitó terminación del proceso por pago total de la obligación y “aun así el Juzgado se ha servido de entregar los títulos”. La parte actora afirmó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Mis representadas necesitan su dinero y dar por terminado este proceso, a lo que me permito manifestar señor (a) Magistrado (a), que la conducta de acción, omisión u extralimitación desplegada por el Dr. MARIO DE JESUS ZAPATA LONDOÑO, desencadena responsabilidad estatal, toda vez que él es un sujeto representante del Estado Colombiano. Precisó que se están vulnerando los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque “el actuar del Juez irrumpe los 3 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) principios de la administración de Justicia, tales: como celeridad, eficiencia y respeto de los derechos, entre otros”. 3.

El trámite en primera instancia 3.1. Mediante auto del 27 de noviembre del 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada. 3.2. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo se opuso al amparo solicitado, bajo el argumento de que “el actuar de este titular se encuentra enmarcado dentro de los preceptos legales y constitucionales que rigen la materia…”.

Informó que el título a nombre de las señoras Evlys Sánchez Minota, María Alicia Minota y sus demás hermanos -que se encuentra depositado en la cuenta del despacho- no se ha entregado, porque “debe ser fraccionado acorde a los porcentajes correspondientes a cada ejecutante y a la liquidación del crédito aprobada, sumándose a ello que la suma de dinero a entregarse es alta y esta judicatura debe ser cuidadosa para no cometer yerros con su entrega”.

De otra parte, precisó que ese despacho judicial “presenta un cúmulo de procesos considerables”3 que hace que los tiempos de espera se prolonguen más de lo normal, al punto de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la creación de los Juzgados 4 y 5 Administrativos de Turbo. Con todo, adujo que el atraso del proceso ejecutivo fundamento de la presente actuación no solo es producto de la congestión judicial sino también de las “circunstancias externas o mala praxis de la abogada Carmen Elena Vargas Tirado, por lo cual resulta pretencioso de parte de las tutelantes querer que esta célula judicial cercene y pase por alto los derechos fundamentales de los demás usuarios de la administración de justicia”. 3 Refirió que el despacho cuenta con un inventario de más de 700 procesos dentro los cuales se encuentran en trámite procesos escriturales del año 2006 en adelante. 4 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) 3.3.

La parte accionante se pronunció frente a la respuesta dada por el juez accionado indicando que “lo que está haciendo es dilatar el proceso y evadiendo dar una respuesta según lo pedido y solo demuestra la animadversión que siempre ha demostrado contra la suscrita…”. De otra parte, insistió en que se ordene la entrega de los títulos respectivos para dar por terminado el proceso ejecutivo y agregó que “al decir que la suscrita hace malas prácticas es una ofensa (…) si usted observa y revisa o inspecciona el proceso, se puede observar que no he hecho nada, que he trabajado según lo encomendado por mis mandantes, desde que era un proceso que estaba en la Fiscalía por lesiones personales por accidente de tránsito”. 4.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo solicitado, por considerar que no se presenta una mora injustificada “… considerando la carga de trabajo del Juez accionado, las explicaciones del trámite que le ha dado al proceso ejecutivo y los problemas que se han presentado en el mismo…”.

Explicó que la demora en la entrega de los títulos es debido a las circunstancias que se han presentado en el proceso, tales como el cambio de apoderado de los señores María Eugenia Sánchez Minota, Marleny Sánchez Minota, Jesús Alfredo Sánchez Minota, Jhon Fennedy Sánchez Minota y Belisario Sánchez Minota; por los requerimientos que ha efectuado el Juez en relación con los nuevos poderes y la certificación bancaria, lo que se hizo con el propósito de que “el pago de los títulos se realice de forma correcta y se eviten situaciones de fraude”.

Mencionó que no se puede predicar la vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes y menos aún cuando “pudieron presentar el proceso ejecutivo, el cual se encuentra en curso y dentro del mismo se les ha dado la oportunidad de intervenir, presentar peticiones e interponer recursos”. Sin perjuicio de lo anterior, el a quo exhortó al Juez Segundo Administrativo Oral de Turbo para que “en la medida de lo posible decida de manera ágil las peticiones de la parte actora referente a la entrega de los títulos que reclama”. 5 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) 5.

La impugnación La parte tutelante impugnó la anterior decisión e indicó que, si bien es cierto que se pudo promover el proceso ejecutivo y que este se encuentra en trámite, también lo es que el Juzgado accionado nunca responde los memoriales y ni siquiera acusan su recibido, aunque se hayan solicitado vigilancias administrativas en varias ocasiones, por lo que no es cierto que no se estén vulnerando sus derechos fundamentales.

De otra parte, refirió que la decisión de primera instancia acoge “las explicaciones presentadas por el señor Juez mediante escrito del 27 de noviembre de 2023, en el cual, este abre un abanico de argumentos que entre ellos unos fuera de contexto y otros tantos hasta ofensivos, dejando de lado el respeto que también le asiste a esta apoderada”.

Expuso la parte tutelante (trascripción literal con posibles errores incluidos): … manifiesta el señor Juez que la demora para entregar los títulos es por la congestión judicial que tiene el despacho, lo cual dice este, que las accionantes desconocemos. Pues claro que desconocemos, si él no responde a los memoriales, ni mucho menos a las vigilancias administrativas, venimos a saber sobre todas estas supuestas razones de tardanzas por intermedio de esta acción de tutela.

Así que, ¿cómo es que no se presenta vulneración al debido proceso y administración de justicia? Si tenemos que llegar hasta el punto de acudir a acción de tutela para saber las razones de la mora judicial. Alegó que el derecho de acceso a la administración de justicia no se satisface solo por la oportunidad de acudir a la vía judicial, sino también porque se responda adecuadamente a lo solicitado por los usuarios sin demoras injustificadas, que es lo que le ha ocurrido a las tutelantes.

Indicó que el titular del despacho accionado “se ha tomado este asunto como una contienda personal, teniendo en cuenta que anteceden a esta acción de tutela, circunstancias de desacuerdo con dicho togado, pues a mi criterio, solo se encarga de buscar cualquier razón para seguir sometiendo a mis representadas a una demora injustificada”. 6 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) Afirmó que la solicitud de amparo “no se subsiste en un capricho de las accionantes”, sino en la necesidad de que se les amparen los derechos fundamentales vulnerados. 6.

Intervención Mediante memorial allegado al despacho el 5 de febrero de 2024, la señora Carmen Elena Vargas Tirado solicitó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … tenga en cuenta las suplicas en la tutela ya que mis poderdantes están desesperadas esperando los dineros que mediante sentencia le fueron decretados a mis poderdantes y que ya está consignados a órdenes del juzgado por que el juez segundo Administrativo de turbo a pesar de los requerimientos y que se aportado lo que ha solicitado aún no ha autorizado la entrega de los dineros por lo que apelo a su buen corazón honorable Magistrado por favor tenga en cuenta las suplicas en la tutela e impugnación presentadas.

II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la señora Carmen Elena Vargas Tirado, coadyuvada por las señoras María Alicia Minota y Evlys Sánchez Minota, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado Administrativo Segundo Oral del Circuito de Turbo por la demora en la entrega del título judicial solicitado en el proceso ejecutivo radicado 058373333002201600516 00.

En primer lugar, la Sala considera necesario establecer si las accionantes se encuentran legitimadas para promover la acción de tutela de la referencia. El artículo 10 del Decreto 2591 de 19914 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra que la persona que considera amenazados sus derechos fundamentales puede actuar por sí misma o a través de representante y, además, que se pueden agenciar 4 “Artículo 10.

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales” (se destaca).    7 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) derechos ajenos cuando su titular no esté en condiciones de promover su propia defensa.

En ese sentido, la Corte Constitucional indicó que, so pretexto de ejercer la acción de tutela, no puede asumirse de forma indeterminada o ilimitada la representación de otra persona, ni la informalidad propia de este mecanismo de protección constitucional supone que no existan requisitos mínimos de procedibilidad como la legitimación en la causa por activa5.

Al respecto, sostuvo:    Este es el primer requisito de procedibilidad de la acción de tutela, que exige que quien solicita el amparo constitucional se encuentre ‘legitimado en la causa’ para presentar la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. Dicha legitimación puede ser ‘por activa’ o ‘por pasiva’. Por la primera exige que el derecho cuya protección se invoca sea un derecho fundamental propio y no, en principio, de otra persona8.

La segunda se entiende satisfecha con la correcta identificación de las autoridades responsables de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados9, destacando a la vez que su adecuada integración persigue garantizar a los presuntos implicados el derecho a la defensa y, por esa vía, permitirles establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de la controversia constitucional.

Desde antaño, la Corte ha precisado que el interés subjetivo de quien demanda en causa propia la protección de derechos fundamentales debe estar debidamente acreditado, pues de lo contrario carece de legitimidad para instaurar la acción de tutela (…)6. Pues bien, de los documentos allegados a la presente actuación, se observa que la señora Carmen Elena Vargas Tirado no ostenta la condición de parte en el proceso ejecutivo fundamento de la presente actuación –en este actuaron como ejecutantes los señores María Alicia Minotas, Evlys Sánchez Minota, Marleny Sánchez Minota, Jesús Alfredo Sánchez Minota, Jhon Fenndy Sánchez Minota, María Eugenia Sánchez Minota y Belisario Sánchez Minota–, por ende, la Subsección estima que carece de interés para promover la presente acción de tutela, dado que la demora en la entrega del título solicitado no afecta propiamente sus derechos fundamentales, sino que habría de hacerlo frente a sus representadas en el proceso ejecutivo.

Conviene mencionar que, si bien es cierto que la señora Vargas Tirado actuó como apoderada de las señoras María Alicia Minotas y Evlys Sánchez Minota, también lo es que ello no la faculta para promover, a nombre propio, la demanda 6  Corte Constitucional, sentencia T-382 del 19 de julio de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.  5 Corte Constitucional, sentencia T-417 del 8 de julio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.  8 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) de tutela, habida cuenta de que, como lo ha precisado la Corte Constitucional y esta Subsección lo ha entendido7, para ello solo están legitimados las partes del proceso judicial por ser quienes pueden reclamar la protección de derechos fundamentales propios.

En ese contexto, la Sala concluye que la señora Carmen Elena Vargas Tirado no se encuentra legitimada para actuar como accionante en la presente actuación -por lo que se modificará en este punto el fallo de primera instancia-, por no solicitar el amparo de derechos fundamentales propios, contrario a lo que ocurre con las señoras María Alicia Minota y Evlys Sánchez Minota -demandantes del proceso ejecutivo-, quienes coadyuvaron la demanda de tutela, en la medida en que, se insiste, los legitimados para ejercer el mecanismo constitucional son los sujetos del proceso en el que se fundamenta la solicitud de amparo8.

Por lo anterior, la Subsección procederá a verificar si el Juzgado Administrativo Segundo Oral del Circuito de Turbo incurrió o no una mora judicial que vulnere los derechos fundamentales de las mencionadas señoras. Respecto de la mora judicial, la Corte Constitucional, en sentencia T-052 de 2018, precisó:    La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

(…)     Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso a la administración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del 8 En Sentencia T-269 de 2018, la Corte Constitucional expuso:   En el presente caso, se cumplen los requisitos de legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva.

Por una parte, la tutelante, por medio de su apoderado, fue sujeto demandante en el proceso de Nulidad de Matrimonio Civil promovido por ella en contra de los herederos de su otrora esposo, hoy fallecido, que concluyó con la sentencia de segunda instancia que se cuestiona. De otra parte, la acción de tutela se interpuso en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que profirió la sentencia objeto de conocimiento en sede de tutela (se destaca).  7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 10 de septiembre de 2020, Radicación número: 110010315000202003288 00.  9 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial.

Al respecto, en Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras, la Sala Tercera de Revisión expuso las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial’9.

(…)     En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en las que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por la jurisprudencia constitucional, resumidos de la siguiente manera: ‘(i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial;

(ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’10. En línea con lo anterior, se ha considerado que el juez de tutela, en cada caso, debe analizar si la conducta de los funcionarios o corporación judicial es injustificada y negligente, pues no toda dilación en emitir un pronunciamiento es constitutiva de mora judicial y tampoco conllevaría, per se, a una afectación a los derechos fundamentales de los asociados11.

Esto, teniendo en cuenta que existen situaciones que podrían justificar el retardo, como sería la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, el volumen de trabajo o los estándares de funcionamiento que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora12.

Pues bien, revisados los documentos remitidos por la autoridad judicial accionada, se tiene que en el proceso ejecutivo con radicado 05837333300220160516 00, se han adelantado las siguientes actuaciones relevantes: 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de julio de 2019, expediente 54.047.   11 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00.  10 Original de la cita: “Ibídem”.   9 Original de la cita: “Concepto desarrollado por Sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007, citado en la Sentencia T-230 de 2013”.   10 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) ●Mediante providencia del 29 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo resolvió:

PRIMERO: SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECICIÓN para el cumplimiento de la obligación contenida en el mandamiento ejecutivo librado por este Juzgado mediante providencia del 29 de jinio de 2017, en el presente proceso ejecutivo promovido por la señora MARÍA ALICIA MINOTAS, EVLYS SÁNCHEZ MINOTA, MARLENY SÁNCHEZ MINOTA, JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ MINOTA, JHON FENNDY SÁNCHEZ MINOTA, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ MINOTA Y BELISARIO SÁNCHEZ MINOTA en contra del INSTITUO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ●Por medio de auto del 2 de marzo de 2020, se dispuso “aprobar la liquidación de crédito realizada por la parte ejecutante”. ●En proveído del 15 de septiembre de 2020, el despacho accionado indicó: Aprobada como se encuentra mediante auto de sustanciación No. 360 del 2 de marzo de 2020, la liquidación de crédito, en virtud del artículo 447 de la Ley 1564 del año 2012, el despacho ordena la elaboración de los títulos respectivos y entrega de los dineros retenidos al acreedor, los cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000) que serán entregados proporcionalmente a cada ejecutante de la siguiente manera: (…) Se deja constancia que el título judicial No (…) fue consignado por el Instituto Nacional de Vías INVIAS sólo a nombre de la señora EVLYS SÁNCHEZ MINOTA, no obstante, este Despacho tomó la decisión de ordenar el fraccionamiento y entrega del mismo en las proporciones que le corresponden a los demás demandantes en aras de garantizar los principios de equidad e igualdad de cada uno de ellos. ●Mediante auto del 15 de octubre de 2020, se dispuso: Solicita la apoderada de los ejecutantes sean librados exhortos nuevamente con destino a las entidades bancarias con el manifiesto de que la medida cautelar (decretada por este despacho mediante auto del 26 de junio de 2017 y adicionada a través de providencia del 18 de octubre de 2017) proviene de una sentencia judicial y por lo tanto no es viable la restricción de inembargabilidad que estos alegan.

No obstante, considera esta judicatura que, como quiera que dichas medidas de embargo fueron ordenadas por unas sumas de dinero que ya fueron consignadas a la cuenta de depósitos judiciales del despacho y entregadas a los ejecutantes, estos deberán aportar, a través de su apoderada judicial, la actualización del crédito con el fin de determinar los valores adecuados y establecer hasta que monto debe ser reiterada la medida cautelar de embargo y secuestro sobre las cuentas bancarias del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS. 11 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) ●En atención a un memorial presentado por los señores Marleny, María Eugenia y Jesús Alfredo Sánchez Minota en el que “denuncian que a la doctora Carmen Elena Vargas Tirado consignó los títulos judiciales que a ellos les correspondían en favor del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbo”, la autoridad judicial accionada, por medio de proveído del 28 de julio de 2022, resolvió:

PRIMERO: Por Secretaría y de manera inmediata, procédase a COMPULSAR copias de esta providencia y de todas las actuaciones emprendidas por la doctora CARMEN ELENA VARGAS TIRADO dentro del asunto de la referencia, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que dentro del ámbito de su competencia investigue la actuación de la mencionada abogada y adopte las acciones a que haya lugar en el evento de evidenciar la comisión de alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó a que la conversión con destino a la cuenta de depósitos judiciales de esta judicatura de los dineros consignados por la doctora CARMEN ELENA VARGAS TIRADO a su cuenta de depósitos judiciales a favor de los señores MARLENY, MARÍA EUGENIA Y JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ MINOTA. ●Contra esa decisión, se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. ● El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Turbo, a través de providencia del 11 de agosto de 2022, negó el recurso de reposición y rechazó por improcedente el de apelación. ● Posteriormente, en auto del 3 de noviembre de 2022, se indicó: …observa el despacho que por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartado – Antioquia, se recibió comunicación en la cual se informa que fueron entregados los títulos judiciales que se habían solicitado mediante auto del 06 de octubre del hogaño a los señores Marleny, María Eugenia y Jesús Alfredo Sánchez Minota, por petición expresa de la Dra. Carmen Elena Vargas Tirado.

Así entonces, corresponde a esta unidad judicial requerir a la apoderada de la parte ejecutante a fin de que aporte al presente proceso la actualización de la liquidación del crédito, teniendo en cuenta el abono a la obligación que hizo la entidad ejecutada la cual fue cancelada en forma parcial. ● Por medio de providencia del 19 de enero de 2023, se resolvió “APROBAR la actualización de la liquidación del crédito presentada por el apoderado judicial de la entidad pública ejecutada…” y “DECLARAR IMPROCEDENTE la oposición respecto de la objeción a la nueva liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante”. 12 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) ●Luego, en providencia del 25 de septiembre de 2023, la autoridad judicial accionada sostuvo: Aprobada la liquidación de crédito dentro del proceso de la referencia y encontrándose en estudio las solicitudes de entrega de títulos judiciales, esta Judicatura considera pertinente y necesario requerir a la apoderada de la parte ejecutante con el fin de que allegue el poder debidamente actualizado por cada uno de los demandantes ●El 12 de octubre de 2023, se dispuso: Como quiera que actualmente se encuentran en estudio las solicitudes de entrega de títulos judiciales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Circular PCSDJC21-15 ‘Reglamento de depósitos judiciales’; además, que probablemente el valor de los títulos a entregar superarían el límite de salarios mínimos legales vigentes para que se entregue en efectivo, este despacho judicial requiere a la parte actora para que cada uno de los ejecutantes allegue un certificado bancario actualizado donde conste su número de cuenta bancaria individual. ●Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 -1 día antes de la presentación de la demanda de tutela- el juzgado accionado resolvió: Se acepta la renuncia de poder allegada por la abogada CARMEN ELENA VARGAS TIRADO como apoderada de los señores MARIA EUGENIA SANCHEZ MINOTA, MARLENY SANCHEZ MINOTA, JESÚS ALFREDO SANCHEZ MINOTA, JHON FENNEDY SANCHEZ MINOTA Y BELISARIO SANCHEZ MINOTA (…) así mismo, se le reconoce personería judicial para actuar en nombre y representación de los referidos señores a la abogada CAMILA ANDREA DIAZ PACHECO (…) En ese contexto, se estima que se cumple uno de los supuestos señalados por la Corte Constitucional para considerar que se encuentra justificada la demora en la entrega de los títulos solicitados, debido a que existen “circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”.

Lo anterior, bajo el entendido de que en el proceso ejecutivo se han presentado diferencias entre los ejecutantes y la abogada Carmen Elena Vargas Tirado -quien también actúa como tutelante en la actuación de la referencia-, que han hecho necesario que el Juzgado Segundo Administrativo de Turbo adelante gestiones adicionales, tendientes a determinar a quién o quiénes se le(s) debe(n) entregar los títulos, tales como: i) verificar cuál fue la actuación adelantada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó respecto de los dineros perseguidos; ii) 13 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación) compulsar copias para que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia investigue la actuación de la abogada Vargas Tirado; iii) requerir a la apoderada de la ejecutante para que aportara la actualización de la liquidación del crédito; iv) solicitar a la apoderada de la parte ejecutante para que allegara el poder actualizado de cada uno de los demandantes, y v) requerir a cada uno de los estos para que allegaran un certificado bancario actualizado de la cuenta bancaria individual.

En otras palabras, la demora en la entrega de los títulos requeridos no es producto de la inactividad o pasividad de la autoridad judicial accionada, sino que es consecuencia de las particularidades del caso que han conllevado a que el director del proceso se vea obligado a realizar las gestiones que considera necesarias y adecuadas para obtener un pago correcto y que “se eviten situaciones de fraude”, tal y como lo expuso en la contestación de la demanda de tutela.

Así las cosas, la Sala considera que, para el caso sometido a consideración, no se configuró una mora judicial injustificada, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional y, por ende, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 6 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Carmen Elena Vargas Tirado.

CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 14 Radicación número: 050012333000202301180 01 Accionante: Carmen Elena Vargas Tirado y otras Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Turbo Referencia: Acción de tutela (impugnación)

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 15