w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001233300020140096701 (3478-2018) Demandante: Guillermo Mena Machado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Temas: Artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso. Artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que suscribió la sentencia del 6 de marzo de 2018, objeto de apelación, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 establece: 1 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020140096701 (3478-2018) Demandante:Guillermo Mena Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el regl amento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, revisado el expediente de la referencia, se observa que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en efecto, suscribió la sentencia adiada el 6 de marzo de 2018 2; situación que lo deja incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a l conocimiento del proceso en instancia anterior 2 Obrante a folios 132 a 140 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020140096701 (3478-2018) Demandante:Guillermo Mena Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Por lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez.
En consecuencia, la Sala de decisión RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y, por tal razón, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado