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11001031500020220153100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 2223 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Providencia Del 8 De Febrero De 2021 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 21 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 01531 00 (2223) Demandante: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Demandado: Vicente José Esquea Movilla y otros Temas: Rechaza revisión por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Por medio de mensaje de datos, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), a través de apoderada judicial, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2021 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, dentro del proceso 20001 23 31 000 2011 00187 02.

Para tal efecto, invocó la causal descrita en el numeral 5.º del artículo 250 del CPACA. De igual modo, y subsidiariamente, solicitó dejar sin efectos el numeral 4.º de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el que se dispuso a ordenar al director ejecutivo de administración judicial emitir un comunicado de prensa en el que ofrezca disculpas al señor Vicente José Esquea Movilla por el daño antijurídico que padeció por la privación injusta de su libertad.

Mediante providencia del 7 de septiembre de 2023, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, disponiendo punto por punto los requisitos mínimos que deben cumplirse, según lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 6.º de la Ley 2213 de 2022, a fin de que, en el término de 5 días, contados desde el día siguiente a su notificación, la entidad subsanara la demanda.

El auto anterior se notificó por estado electrónico del 22 de septiembre de 2023; sin embargo, la entidad interesada no hizo manifestación alguna. En este sentido, el artículo 253 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso «[n]o se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta).

Por lo tanto, en vista que la apoderada de la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) no subsanó en debida forma la demanda de revisión, se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial).

Segundo. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase   RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente JSRA/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.