CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-25-000-2022-00600-00 Número Interno: 5420-2022 (Expediente digital) Demandante: Tania Julieth Beltrán Ardila Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Gobernación de Santander Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia– Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por la señora Tania Julieth Beltrán Ardila contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Santander.
I.
ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2022, la señora Tania Julieth Beltrán Ardila, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Decreto 090 de 1° de marzo de 2022 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, y se da por terminado un nombramiento provisional”, expedido por el Gobernador de Santander; ii) Resolución 4707 de 13 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes definitivas del empleo denominado SECRETARIO nivel ASISTENCIAL, Código 440, Grado 5, identificado con el código OPEC 28755 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander – Secretaría de Salud”, expedida por la CNSC; iii) Acuerdo CNSC 2017000001166 de 22 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se establece las reglas del Concurso abierto de méritos para promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. 505 de 2017” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil”; iv) Acuerdo CNSC - 20182000001936 del 15 de junio de 2018 “Por medio del cual se modifica y aclara los artículos 1o, 2o, 3o, 10o, 13o, 14o, 15o, 39o y 40o del Acuerdo No. 2017000001166 del 22 de diciembre de 2017 que sigue el proceso de selección No. 505 de 2017-Santander correspondientes a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; v) Acuerdo CNSC 20181000003136 DEL 16-08-2018, “Por el cual se aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 28182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el Proceso de Selección No. 505 de 2017- GOBERNACION DE SANTANDER” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; iv) Acuerdo CNSC 20181000003616 del 07-09-2018, “Por el cual se compilan los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y 20181000003136 del 16 de agosto de 2018, que regula las reglas del concurso abierto y de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander, “Proceso de Selección No. 505 de 2017- Santander”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil.
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: Se ordene el reintegro al cargo que ocupaba la demandante, sin solución de continuidad, desde el momento en que fue retirada del servicio. Se indemnice a la actora por los daños materiales y morales ocasionados. Se ordene el pago de la seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales desde el momento en que fue retirada.
II. CONSIDERACIONES Este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque de las pretensiones de la demanda se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico. Ciertamente, el apoderado judicial de la actora estableció como estimación razonada de la cuantía de la demanda un valor de $ 167.882.496 pesos, razón por la que esa suma determina la competencia del presente asunto, tal y como se observa a índice 3 de Samai.
En efecto, este Despacho considera que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque si bien se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, como lo es la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cierto es que, en el sub judice, se pretende un restablecimiento del derecho de carácter económico, el cual es calculado en la suma de $167.882.496 pesos.
Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en los Juzgados Administrativos por estar dentro de su órbita competencial, según lo establecido en el numeral 3º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que dispone que esa autoridad judicial conocerá en primera instancia de los procesos de: “3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En consecuencia, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme a lo previsto en el numeral 2° artículo 156 ejusdem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Despacho;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por la señora Tania Julieth Beltrán Ardila, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS