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11001031500020220533300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 8576 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Camilo Carrizosa Franky Como Agente Oficioso De Servicios Especializados De Tecnologia E Informatica·Demandado: Providencia Del 23 De Septiembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-05333-00 Demandante: Servicios Especializados de Tecnología e Informática - SETI Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Tema: Rechaza por no subsanar Auto que rechaza En providencia del 17 de junio de 20241 el despacho inadmitió la demanda de la referencia, a fin de que, en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos.

El auto en mención se notificó2 por correo electrónico el 20 de junio de 2024; por lo que el término para corregir la demanda vencía el 2 de julio de 2024. Sin embargo, la parte recurrente en este lapso no se manifestó. En este contexto, el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: «Artículo 253.

Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. Parágrafo. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia». Así las cosas, debido a que el demandante no subsanó la demanda de revisión, se procederá a su rechazo. 1 índice 5, Samai. 2 A los correos electrónicos: camilo@carrizosaconsultores.com; hectormayorga@xwisas.com y procesos@xeisas.com.

Índice 8, Samai. Referencia: Expediente: 11001-03-15-000-2022-05333-00 Accionante: Servicios Especializados de Tecnología e Informática - SETI 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. – Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. – Archivar el expediente. Tercero. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. – Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente ACCR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA