Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 23 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05268-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto La Procuraduría General de la Nación formuló acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de los Autos de 28 de septiembre de 2023 y 15 de marzo de 2024, respectivamente, proferidos en el marco del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos No. 25000-23-41-000-2021-00779-00/04.
Mediante Sentencia de 13 de enero de 2025, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró improcedentes los cargos de la solicitud de amparo en contra del Auto de 28 de septiembre de 2023 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y negó las pretensiones en relación con el Auto de 15 de marzo de 2024 proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 17 de marzo de 2025. El proceso le correspondió por reparto al magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien el 11 de abril de 2025 manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia. Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento, y la posibilidad de avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces. 1.
De la manifestación de impedimento 1 El 22 de abril de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05268-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento, avoca conocimiento y ordena sorteo conjueces ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior por cuanto mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo activo de la controversia en el proceso de la referencia.” En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela tiene relación con la cónyuge del magistrado, en su calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, de manera que a ella le asiste interés en la actuación procesal.
En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto. En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces. 2. Del sorteo de conjueces Comoquiera que, mediante el presente auto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez3 y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto, y, además, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20254, se le encargó de las funciones del despacho del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que se integre la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección5, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 2“Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 3 Tras verificar la configuración de la causal de impedimento invocada (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 1). 4 Tal como consta en el Acuerdo No. 48 de 2025 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 5 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05268-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento, avoca conocimiento y ordena sorteo conjueces ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
TERCERO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver la impugnación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA