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11001032600020230004000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-07

Radicación interna: 69587 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Diseños Y Concretos S.A.S.·Demandado: Contraloria De Bogota D.C., Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00040-00 (69587) Actor: SOCIEDAD DISEÑOS Y CONCRETOS S.A.S Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 1437 de 2011) Temas: Recurso extraordinario de revisión / Reconocimiento personería. La Sociedad Diseños y Concretos S.A.S., por medio de apoderado judicial1 presentó recurso extraordinario de revisión, en contra de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de controversias contractuales radicado número 11001-33-43-060-2018-00188-00.

En cumplimiento a lo ordenado por el despacho en el auto admisorio2, la secretaría de la sección notificó personalmente a la Contraloría de Bogotá3 y al Ministerio Público4. La Contraloría de Bogotá otorgó poder5 a favor del abogado Mauricio Alejandro Ascencio Moreno, quien el 27 de septiembre de 20236, en término, contestó el recurso extraordinario de revisión. 1 Visible a índice 2 del Samai. 2 Auto del 14 de agosto del 2023, visible a índice 15 del Samai. 3 Es preciso aclarar por el Despacho, que la Oficina Jurídica de la Contraloría de Bogotá, comunicó a la secretaria de la Sección, que el buzón para recibir notificaciones judiciales de la entidad correspondía al de la oficina jurídica.

Por lo tanto, solicitó que se realizará nuevamente la notificación del auto admisorio, así como también requirieron el acceso al aplicativo SAMAI. Como se aprecia a índices 22 y 23 del Samai. Por lo anterior, el 12 de septiembre del presente año, se notificó al correo electrónico indicado por la Contraloría de Bogotá. Por lo tanto, el término de dos (2) días de que trata el inciso cuarto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, corrió desde el 13 al 21 de septiembre 2023, y el término de traslado de diez (10) días concedido para contestar el recurso y solicitar pruebas discurrió entre el 22 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2023 de conformidad con el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

Visible a índices 25 y 26 Samai 4 índices 18, 19 y 20 del Samai. 5 Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 del 2022: “Artículo 5. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento ” 6 Como se evidencia a índice 30 de Samai. 2 Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00040-00 Actor: Sociedad Diseños y Contratos SAS Demandado: Contraloría de Bogotá Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión El Ministerio Público presentó concepto el 6 de septiembre del 20237.

Pruebas aportadas La Sociedad Diseños y Concretos S.A.S., allegó como prueba en la demanda la Petición DPC – 733/22, “oficio recibido en el Centro de Atención al Ciudadano con No. 1-2022-11018”. Por su parte, la Contraloría de Bogotá, en la contestación solicitó tener como pruebas la copia del Oficio No. 2-2022 10609 del 20 de mayo de 2022.

Es preciso reiterar en esta instancia que el Despacho, mediante auto del 23 de mayo del presente año8, previo a admitir, requirió al Juzgado Sesenta (60) Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que con destino a este expediente allegara copia digital de la totalidad del expediente radicado bajo número 11001-33-43-060-2018- 00188-00.

El 25 de julio de 2023, dicho despacho judicial cumplió con el requerimiento y remitió lo solicitado9. En ese contexto y luego de un estudio de los documentos aportados con el escrito del recurso y su contestación, se debe señalar que obran en el proceso remitido por el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, que a pesar de que no comportan realmente pruebas, considera el Despacho que son necesarias para desatar el recurso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE Primero: Tener por contestada la demanda por la Contraloría de Bogotá. Segundo: Negar la solicitud probatoria presentada por las partes. Tercero: Reconocer personería al abogado Mauricio Alejandro Ascencio Moreno, identificado con cedula de ciudadanía n° 80.872.792 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional n°187.208, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Contraloría de Bogotá, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. 7 Visible a índice 21 de Samai. 8 Visible a índice 5 del Samai 9 Como se evidencia a índice 13 de Samai. 3 Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00040-00 Actor: Sociedad Diseños y Contratos SAS Demandado: Contraloría de Bogotá Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada