Micelio
11001031500020230109700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1642 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Andres Giovanny Mueses Riobamba Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

1 Si bien es cierto manifiestan actuar los señores Luis Guancha Insandará, Jairo Riobamba y la señora Ana Mueses Riobamba, se observa que el escrito de la demanda únicamente fue suscrito por el señor Andrés Giovany Mueses Riobamba, por tanto solo se tendrá a este como accionante. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o 1 Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01097-00 Accionante: ANDRÉS GIOVANNY MUESES RIOBAMBA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por Andrés Giovany Mueses Riobamba1, quien actúa en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 22 de agosto de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 52001333300820150004800.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Nariño como accionado, y a la Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al Hospital Universitario Departamental de Nariño y a los demás intervinientes en el proceso de reparación directa como como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01097-00 Accionante: Andrés Giovany Mueses Riobamba w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 COMISIÓNESE al Tribunal Administrativo de Nariño. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Nariño para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 52001333300820150004800, donde figuran como demandantes el señor Andrés Giovany Mueses Riobamba y otros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado