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11001032500020250031900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-25

Radicación interna: 2329-2025 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Orlando Navia Morales·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones, Municipio De Guadalajara De Buga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2025-00319-00 (2329-2025) Demandante: Orlando Navia Morales Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Compartibilidad pensional Decisión: Remite al tribunal por competencia Seria del caso efectuar el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Orlando Navia Morales, sino fuera, porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para conocerlo, por las razones que a continuación pasan a explicarse.

En efecto, se tiene que el señor Orlando Navia Morales adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de la Resolución SUB-187905 del 6 de septiembre de 2017, proferida por Colpensiones, en los artículos cuarto y quinto en el cual se ordena compartir la pensión de vejez con la de jubilación convencional otorgada por el municipio de Guadalajara de Buga.

Asimismo, la nulidad de la Resolución DAM No. 1100-652-2019 del 09 de octubre del 2019, dictada por la Alcaldía municipal de Guadalajara de Buga, en el cual se ordena compartir la pensión convencional con la pensión mensual vitalicia legal de vejez. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) reconocer y cancelar la liquidación y ajuste de su mesada pensional en cuantía de $47.208.770, devengados desde el 1° de octubre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021 y, hasta el pago total de la obligación, dineros que deberán ser cancelados con su respectiva retroactividad;

(ii) la liquidación de la prima de servicios por valor de $3.609.272, devengados en la misma vigencia anterior; (iii) la liquidación de las anteriores condenas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor; (iv) el cumplimiento de la sentencia en aplicación a los artículos 189, 192 y 195 del CPACA y; (v) la condena en costas y agencias en derecho a la entidad Número Interno: 2329-2025 Demandante: Orlando Navia Morales Demandado: Colpensiones 2 demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA.

Agotado el respectivo trámite, el proceso fue definido con sentencia de 31 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle), que cobró ejecutoria el 21 de agosto de 2024. Inconforme con dicha decisión, el señor Orlando Navia Morales formuló recurso extraordinario de revisión, en el que invocó la causal 5 contenida en el artículo 250 del CPACA y el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Dicho lo anterior, conviene recordar que, sobre la competencia para decidir el recurso extraordinario de revisión, el artículo 249 del CPACA prevé:

ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.

De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. Las reglas de competencia previstas en los incisos anteriores también se aplicarán para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

(Resalta el Despacho) Visto lo anterior, y comoquiera que el recurso extraordinario de revisión de la referencia tiene por objeto, únicamente, la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle), se impone para esta Corporación declarar su falta de competencia y ordenar la remisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tal como será dispuesto ut infra.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Corporación para conocer el presente mecanismo de impugnación, por las razones expuestas en la parte considerativa. Número Interno: 2329-2025 Demandante: Orlando Navia Morales Demandado: Colpensiones 3 SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones de rigor, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Reparto), de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO. Por Secretaría de la Sección, por el medio más expedito, COMUNICAR esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.