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11001031500020220019800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-01-14

Radicación interna: 224 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Beatriz Angelica Lopez Suarez·Demandado: Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar - Secretario General Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – se niega el amparo / MORA JUDICIAL – No existió Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la señora Beatriz Angélica López Suárez contra la Secretaría General del Consejo de Estado y el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 22 de diciembre de 2021, la señora Beatriz Angélica López Suárez presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Secretaría General del Consejo de Estado y el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al incurrir, la primera, en mora judicial injustificada en la notificación del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2021 (11001-03-15-000-2021-07268- 00) que promovió contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Secretaría Municipal de Salud de San José de Cúcuta y, el segundo, al no resolver el recurso de apelación que la accionante presentó contra la decisión de 5 de enero de 2022, a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, dentro de la acción de tutela (rad. 11001-31-87-028-2021-00088-00) que promovió contra la Secretaría del Consejo de Estado2. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Se aclara que ese asunto es el actualmente estudiado, el cual llegó a esta Corporación proveniente del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por falta de competencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 2 2.- Según se ilustra en la demanda y en el escrito de subsanación, las pretensiones en ella contenida se contraen a lo siguiente: <<1a)-.

Que se tutelen mis derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, la SALUD y LA DIGNIDAD HUMANA. 2a)-. Que se le ordene a la accionada para que proceda a notificarme manera inmediata el fallo de tutela mencionado. 3a)- Que se le conmine a estos funcionarios para que cumplan con constitución y la ley. 1a)-. Que verifique con el JUZGADO 28 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, en la tutela con RADICADO N° 11001- 31-87-2021 -00088-00 (56946) le dió trámite al RECURSO DE APELACION impetrado el día 07/01/2022, contra la declaración de nulidad de fecha 05/01/2022, en cual fue enviado por los siguientes correos electrónicos: Quienes ratificaron que lo habían enviado al juzgado 28 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, porque este juzgado no tiene un correo electrónico público en INTERNET ni en los escritos expedidos por él lo menciona, esto impide la comunicación. Ya que, si no ha sido resuelto este recurso de apelación mencionado ante el superior Jerárquico del juzgado 28 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, entonces habría violación del debido proceso, porque existen dos procesos constitucionales de tutela con RADICADOS distintos con los números 11001- 31-87- 2021 -00088-00 (56946) y 11001-03-15-000-2022-00198-00 en juzgados distintos, ambos vigentes. 2a)-.

Que si no ha sido resuelto el recurso de apelación de fecha 07/01/2022, ante el superior jerárquico del juzgado 28 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, entonces se debe decretar la nulidad de los actuado por el consejo de estado y esperar a que sea resuelto este recurso procesal. 3a)-. En caso de que el CONSEJO DE ESTADO no acepte las peticiones anteriores, entonces solicito que sean ratificados los hechos y las peticiones de esta tutela en lo referente a que los funcionarios accionados si incurrieron en una violación de mis derechos fundamentales sin justa causa y a la feca no han sido conminados por su actuación arbitraria>>3. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, de las pruebas allegadas y de lo expuesto por la parte actora, se tiene, que4: 3.1.- La señora Beatriz Angélica López presentó demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Secretaría Municipal de Salud de San José de Cúcuta; asunto que le correspondió por reparto al Consejo de Estado - Sección Segunda- Subsección A (radicado 11001-03-15-000-2021- 3 Expediente digital, Folio 2 del escrito de demanda y folios 4 y 5 del escrito de subsanación. 4 Expediente digital, Folio 1 y 2 del escrito de demanda y subsanación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 3 07268), autoridad judicial que, el 9 de diciembre de 2021, profirió fallo de primera instancia, concediendo el amparo solicitado. 3.2.- El 22 de diciembre de 2021, la señora López Suárez presentó acción de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y dignidad humana, toda vez que no le habían notificado la decisión de 9 de diciembre de 2021. 3.3.- El asunto fue conocido a prevención por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, el 23 de diciembre de 2021 avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas5. 3.4.- No obstante, el 5 de enero de 2022, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado, al considerar que, por reglas de reparto, no le correspondía conocer del asunto6.

En virtud de lo anterior, remitió el expediente a esta Corporación, con el fin que se surtiera el trámite correspondiente. 4.- Como fundamento de derecho de las pretensiones, la parte actora indicó primero, que, contra la decisión del 5 de enero de 2022, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, presentó recurso de apelación; no obstante, adujo que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hasta la fecha no le ha dado respuesta alguna frente al mismo y “desconoce el trámite dado al recurso”. 4.1.- Por otra parte, la señora Beatriz Angélica López manifestó que la Secretaría General del Consejo de Estado no le notificó en tiempo el fallo de 9 de diciembre de 2021, generando con ello una mora judicial injustificada y violando el artículo 16 del Decreto 2591 de 19917.

Explicó que el antedicho fallo fue proferido antes de que la accionada saliera a vacancia judicial, pero de forma “inexplicable” e injustificada postergó su notificación 27 días, esto es, del 16 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022, lo que vulneró sus derechos fundamentales. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto de 18 de enero de 20228, el despacho sustanciador requirió a la señora Beatriz Angélica López Suárez para que, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, señalara el hecho o la razón que motivaba la solicitud de tutela, toda vez que para la fecha 5 El juzgado tuvo como accionada a la Sala Plena del Consejo de Estado y a la Secretaría General de la misma Corporación. Decisión notificada el 29 de diciembre de 2021. 6 Decisión notificada el 6 de enero de 2022. 7“ARTÍCULO 16.

NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. 8 Notificado el 26 de enero de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 4 en que fue repartida la acción a esta sede judicial, la providencia proferida dentro de la acción de tutela 11001-03-15-000-2021-07268-00, ya le había sido notificada. 5.1.- Posteriormente, en cumplimiento de la anterior carga procesal, la parte actora sostuvo que la Secretaría General del Consejo de Estado había incurrido en mora judicial, al no notificarle en tiempo el fallo proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la acción identificada con el radicado 11001-03-15-000-2021-07268-00.

Aunado a lo anterior, insistió en que la acción de tutela también se presentaba contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al no tramitar el recurso de apelación que promovió contra la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela con radicado 11001-31-87-028-2021-00088-00. 5.2.- Teniendo claro lo anterior, este Despacho sustanciador por auto de 9 de febrero de 20229, admitió la acción de tutela y ordenó notificar de su presentación a las autoridades judiciales demandadas.

Así mismo, ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Secretaría General del Consejo de Estado10 6.- Indicó que el 16 de diciembre de 2021 recibió el fallo proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del expediente 2021-07268-00, decisión que fue notificada al siguiente día hábil, esto es, el 11 de enero de 2022, toda vez que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 31 de 1971 y el Decreto 2766 de 1980 son días de vacancia judicial el 17 de diciembre y entre el 20 de diciembre hasta el 10 de enero siguiente de cada año. 6.1.- Por lo anterior, estimó que no vulneró ningún derecho fundamental a la accionante, por cuanto el fallo fue notificado el día hábil siguiente de haberse recibido en dicha Secretaría, impartiéndole celeridad y eficiencia al trámite.

(ii) Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá11 7.- Indicó que el recurso de apelación interpuesto por la señora Beatriz fue enviado al Consejo de Estado el 18 de enero de 2022, en atención a que el Juzgado ya no conocía de la acción de tutela. Agregó que, a través del oficio 039 del 18 de enero del presente año, le informó a la ahora accionante el trámite impartido a su recurso -allegó prueba de ello-. 9 Notificado el 14 de febrero de 2022. 10 Expediente digital, intervención contenida en 1 folio, enviado por correo electrónico el 16 de febrero de 2022. 11 Expediente digital, intervención contenida en 10 folios con anexos, enviado por correo electrónico el 18 de febrero de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 5 7.1.- Por otra parte, manifestó que, frente a la presunta mora en la notificación de un fallo emitido por el Consejo de Estado, no tiene injerencia alguna y tampoco observa reparos contra el Juzgado; además, expuso que dicho proveído ya fue notificado, según la información del sistema de consulta Siglo XXI, por lo que ya se encuentra superada la inconformidad presentada por la accionante a través de este mecanismo constitucional.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.- En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si la Secretaría General del Consejo de Estado y el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al incurrir, la primera, presuntamente en mora judicial en la notificación del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2021 (11001-03-15-000-2021- 07268- 00) y la segunda, al no resolver el recurso de apelación que la accionante presentó contra la decisión de 5 de enero de 2022, a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela (rad. 11001-31-87-028- 2021-00088-00) 12. 9.- La Corte Constitucional ha considerado que la mora es un fenómeno contrario a los derechos fundamentales y al debido proceso, y se evidencia cuando “… (i) Se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

(ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial…”13.14 10.- En el caso objeto de estudio, se advierte que no se configura la mora alegada, toda vez que la Secretaría General del Consejo de Estado realizó de forma eficiente las gestiones pertinentes para notificar el fallo de tutela del 9 de diciembre de 2021 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado a la accionante. 10.1.- Lo anterior, toda vez que, según se advierte en la plataforma SAMAI, el 16 de diciembre de 2021 la Secretaría General accionada recibió el fallo proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, siendo notificado a la parte actora el 11 de enero de 2022, a las 10:35 a.m, es decir, al día hábil siguiente de haberse recibido el mismo. 12 Se aclara que ese asunto es el actualmente estudiado, el cual llegó a esta Corporación proveniente del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por falta de competencia. 13 Corte Constitucional, sentencia T-186 de 28 de marzo de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa 14 Consejo de Estado, sentencia de 11 de noviembre de 2021, expediente 11001-03-15-000- 2020-05230-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 6 10.2.- En este punto, se debe explicar que se habla del “día hábil siguiente de haberse recibido el fallo”, por cuanto, de acuerdo con el Decreto 2766 de 1980, el 17 diciembre de cada año es día cívico para los servidores judiciales, al paso que los días 18 y 19 correspondieron a un fin de semana, y, conforme con el artículo 1° de la Ley 31 de 1971, entre el 20 de diciembre hasta el 10 de enero siguiente de cada año es vacancia para la Rama judicial. 10.3.- Así entonces, se tiene que el fallo proferido el 9 de diciembre de 2021 se notificó al día hábil, de naturaleza laboral para la jurisdicción contencioso- administrativa, siguiente de que fue recibido en la secretaría del Consejo de Estado, actuación que no vislumbra ningún reproche o vulneración de derecho alguno, menos de orden constitucional. 11.- Por otra parte, frente a la pretensión formulada contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, se advierte que tampoco no se avizora la vulneración de algún derecho fundamental. 11.1.- Lo anterior, por cuanto no solo frente al auto proferido no procedía el recurso interpuesto, sino, además, porque habiéndose interpuesto el recurso de marras, fue remitido al Consejo de Estado como autoridad competente para conocer del medio tuitivo, actuación de la cual, por solicitud de la ciudadana López Suárez, le fue informado, mediante Oficio 039 del 18 de enero de 2018, lo siguiente: <<…atendiendo que la referida acción de tutela fue remitida por reglas de reparto al H, Consejo de Estado para su conocimiento … el Centro de Servicios adscritos a estos Juzgados en la fecha procedió a remitir el recurso de apelación que presentó en contra del auto No.002 del 5 de enero de 2021, ante dicha corporación, toda vez que esta Sede Judicial ya no conoce del mentado trámite constitucional>>. 12.- De conformidad con lo expuesto, se advierte que, en el caso objeto de estudio: (i) no se evidencia una mora judicial injustificada frente a la pretensión dirigida contra la Secretaría General del Consejo de Estado y (ii) no existió vulneración de derechos fundamentales, respecto de la pretensión dirigida contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 13.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, respecto a la pretensión relacionada con la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: tutela (sentencia de primera instancia) 7 SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado, en relación con la pretensión dirigida al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE15 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 15VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.