Demandante: Lucía Cantor Aldana Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02562-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02562-00 Demandante: LUCÍA CANTOR ALDANA Demandados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO AUTO ADMISORIO 1.
Mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2022 remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la señora Lucía Cantor Aldana, actuando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo del Quindío con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social “entre otros”. 2.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia del 3 de junio de 2021 proferida por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación. En este proveído, se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de 26 de enero de 2017 que no accedió a las pretensiones formuladas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG-.
Dicho proceso se identificó con el número de radicado 63-001-2333-000-2015-00262-00/1. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá a la Sección Segunda, Subsección A como autoridad accionada. 6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de Id Documento: 11001031500020220256200005025210017 Demandante: Lucía Cantor Aldana Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02562-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1991, se dispondrá la vinculación de i) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) -en su calidad de parte demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte accionante-; ii) al Tribunal Administrativo del Quindío en su condición de juez de primera instancia y a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 7.
Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Quindío, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 63-001- 2333-000-2015-00262-00/1. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Lucía Cantor Aldana contra la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés i) al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en su calidad de parte demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte accionante; ii) al Tribunal Administrativo del Quindío en su condición de juez de primera instancia y a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Quindío, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 63-001-2333-000- 2015-00262-00/1.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que Id Documento: 11001031500020220256200005025210017 Demandante: Lucía Cantor Aldana Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02562-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Id Documento: 11001031500020220256200005025210017