Micelio
11001031500020230294100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 4560 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Mercedes Botello Hernandez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02941-00 Accionante: MERCEDES BOTELLO HERNANDEZ Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Mercedes Botello Hernández, Jairo Alonso Villamizar Flórez, Antonio Pérez Portilla, Aura Stella Ortega Mejía, Ayde Silva Machado y Fabián Enrique Daza Ortega y por la sociedad Recursos Agropecuarios S.A.S., en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del medio de control de acción de grupo con radicado número 54001-23-33-000- 2014-0043800/01/02, por considerar vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en este proceso a la Nación – Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al departamento de Norte de Santander, al municipio de Tibú, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y «al coordinador y apoderado legal del grupo» que conforma el extremo demandante en el proceso de acción de grupo de la referencia. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por los ciudadanos Mercedes Botello Hernández, Jairo Alonso Villamizar Flórez, Antonio Pérez Portilla, Aura Stella Ortega Mejía, Ayde Silva Machado y Fabián 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02941-00 Accionante: Mercedes Botello Hernández Enrique Daza Ortega y por la sociedad Recursos Agropecuarios S.A.S., en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al a la Nación – Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al departamento de Norte de Santander, al municipio de Tibú, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y «al coordinador y apoderado legal del grupo» que conforma el extremo demandante en el proceso de acción de grupo de la referencia, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER a la sociedad Torrás Abogados S.A.S., como apoderado judicial de la parte tutelante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)