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76001233300020130074101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-10-31

Radicación interna: 6076 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Carmen Stella Riascos Riascos·Demandado: Distrito De Buenaventura, Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 76001-23-33-000-2013-00741-01 Número Interno: 6076-2019 Demandante: Carmen Stella Riascos Riascos Demandado: Distrito de Buenaventura Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Rechaza por improcedente - Recurso extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso extraordinario de Unificación de Jurisprudencia presentado por el apoderado judicial de la señora Carmen Stella Riascos Riascos. l.

ANTECEDENTES La señora Carmen Stella Riascos Riascos, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito de Buenaventura, pretendiendo la nulidad de las resoluciones número 1502 del 27 de agosto del 2012 y 2021 del 9 de noviembre del mismo año, expedidas por el Distrito de Buenaventura, mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, sus intereses y la sanción moratorias.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación que fue desatado por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del suscrito, quién con providencia del 3 de noviembre de 2022, reformó la sentencia de primera instancia. El 11 de enero de 2023, el apoderado judicial de la demandante interpuso Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia contra la sentencia del 3 de noviembre de 2022, proferida por este despacho.

Manifestó la solicitante que, la providencia recurrida contraria de manera directa lo establecido en la sentencia de unificación 0066-2013, proferida por esta Corporación en relación a la obligatoriedad tanto de los entes territoriales como del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” de reconocer y pagar las cesantías, intereses y sanción moratoria de los docentes vinculados a dichas entidades, en cumplimiento a lo reglado por la Ley 1071 de 2006 en su artículo 5º y el Decreto 3752 de 2003, en sus artículos 1 y 2. ll.

CONSIDERACIONES El Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 256 a 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.

El mencionado recurso procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia dictadas por los tribunales administrativos, según lo prevé el artículo 257 del CPACA. En efecto, el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia procede únicamente contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos y, su trámite se surte en el Consejo de Estado, siempre que cumpla con los requisitos que exige la ley.

En el caso bajo estudio, el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso contra la sentencia de 3 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación en sede del recurso de apelación. Así las cosas, el recurso se torna improcedente y deberá ser rechazado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por improcedente el Recurso Extraordinario De Unificación de la Jurisprudencia presentado por la señora Carmen Stella Riascos Riascos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS