Micelio
11001031500020220443700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-16

Radicación interna: 7101 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Joel Dario Aguilar Forero·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04437-00 11001-03-15-000-2022-04757-00 (acumulado) Accionantes: Christian Javier Figueroa Gelves y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto aclaratorio ANTECEDENTES La acción de tutela No. 2022-04757-00 se admitió por este Despacho mediante auto del 6 de septiembre de 2022, en el que, además, se dispuso su acumulación a aquella con radicado 2022-04437-00 y, en el ordinal 5º, se requirió al Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga para que allegara copia digital del proceso No. 68001333300320150024600/01, pues verificado en el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial este se registró como un trámite de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por Christian Javier Figueroa Gelves en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no obstante, en memorial remitido por la Secretaría del Juzgado 3º Administrativo de Bucaramanga se precisó: “En respuesta a su requerimiento hecho en los autos proferidos en las acciones de tutela de la referencia, es necesario aclarar que el proceso de nulidad y restablecimiento radicado al No. 680013333-003-2015-00246-00 demandante: CHRISTIAN JAVIER FIGUEROA GELVES contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR, se tramitó en este despacho judicial y no en el Juzgado Catorce Administrativo de esta ciudad (…) Ahora, consultados los archivos y copiadores del juzgado, así como el sistema de información Justicia XXI, se tiene que, si bien el demandante es el mismo, la temática del proceso 2015-0246-00 (reconocimiento de la asignación de retiro) no se relaciona con la de las acciones de tutela que fueran acumuladas y que adelantan en esa Corporación, como tampoco los son las entidades demandadas.

Por lo tanto, es necesario que se aclare si el proceso ordinario Rad. 680013333-003-2015-00246-00 (actualmente finalizado, archivado en septiembre de 2019 y bajo custodia de la Oficina de Servicios) sea desarchivado y digitalizado para poder realizar las tareas necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a su solicitud. En relación con lo anterior, también es pertinente indicar que, consultado el sistema de información Justicia XXI, en el juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga se adelanta el proceso de nulidad y restablecimiento rad. 680013333-014-2015-00274-00 (…)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se dispondrá la corrección del ordinal 5º del referido auto del 6 de septiembre de 2022, en el sentido de ordenarle al Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga que remita a esta oficina judicial el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001333301420150027400/01, en el cual, según el sistema se consulta virtual, actuó como demandante Christian Javier Figueroa Gelves y como demandado la “NACI[Ó]N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCI[Ó]N DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En consecuencia, se,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal 5º del auto del 6 de septiembre de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: “QUINTO: ORDENAR al Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente del proceso No. 68001333301420150027400/01”.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de septiembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente