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11001031500020240600500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-06

Radicación interna: 9701 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito Judicial De Pereira

Demandante: María Liliana Giraldo García Demandado: E.P.S. SANITAS S.A.S Rad: 11001-03-15-000-2024-05936-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06005-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandados: JUZGADO SEXTO (6°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA – RISARALDA Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Mario Alberto Restrepo Zapata actuando en nombre propio, adelantó acción de tutela1, contra el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito de Pereira - Risaralda con el fin de que se ordene «adicionar el fallo y conceder las agencias en derecho» en la acción popular con radicado 66001-33-33-006-2023-00047-00 en la cual funge como demandante.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 01 de noviembre de 2024, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.

Demandante: María Liliana Giraldo García Demandado: E.P.S. SANITAS S.A.S Rad: 11001-03-15-000-2024-05936-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

(Negrillas fuera de texto) Así, como quiera que el superior funcional de la autoridad accionada corresponde al Tribunal Administrativo de Risaralda, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Secretaría de dicha Corporación, para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»