Micelio
11001031500020230424400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6765 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Andres Alberto Buitrago Alzate·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04244-00 Demandante: ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCION DE TUTELA El 9 de agosto de 2023, el señor Andrés Alberto Buitrago Alzate radicó ante esta corporación un escrito dirigido, entre otras autoridades, al Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.

Tras advertir que existía correspondencia entre la solicitud de amparo y el documento contentivo de la subsanación de la demanda de tutela interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con radicado 05001-23-33-000-2023-00748- 00, mediante auto del 14 de agosto de 2023, el Despacho requirió al demandante para que precisara si se trataba de una nueva acción de tutela o simplemente era la subsanación de la primera demanda.

El pasado 25 de agosto, mediante mensaje de datos, el señor Buitrago Alzate manifestó: Por medio de la presente vuelvo a aclarar que desde el 20 de Julio de 2022 vengo radicando derecho de petición que están cronológicamente ordenados en los documentos que se han adjuntado y hasta el momento no han sido respondidos por los órganos administrativos encargados de los mismos, los congresistas, servidores públicos y políticos a los que se han dirigido.

De igual forma, he radicado varias acciones de tutela y acciones de cumplimientos que están cronológicamente organizadas en los documentos anexos y hasta el momento ningún juez ha querido admitirlas para que al menos se haga efectivo el derecho fundamental a realizar peticiones. Al respecto, tal y como se lo aclaré hoy telefónicamente a Linda Mojica del Consejo de Estado, sigo esperando a que el consejo de estado le pida a los jueces que obliguen a los órganos administrativos, políticos y servidores públicos a que respondan los derechos de petición o los respondan de fondo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 19912, el escrito de tutela debe expresar con la mayor claridad posible, entre otros, la acción 1 Conviene anotar que el escrito del señor Buitrago Alzate ingresó al despacho el jueves 10 de agosto de 2023. Los días 12 y 13 de agosto siguientes no fueron hábiles. 2 «ARTÍCULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud (…)».

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04244-00 Demandante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Referencia: auto que inadmite acción de tutela 2 o la omisión que la motiva, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, el derecho que se considera violado y la descripción de las demás circunstancias relevantes para que sea posible decidir dicha solicitud.

No obstante, revisada la demanda y la respuesta al requerimiento efectuado el 14 de agosto anterior, se advierte que la primera contiene falencias que deben ser corregidas por la parte actora, toda vez que no existe claridad respecto de cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus derechos fundamentales; tampoco es claro contra quién, concretamente, dirige la solicitud de amparo, ni lo que pretende obtener con el ejercicio de dicho mecanismo constitucional.

En efecto, aunque en la solicitud de amparo y en la respuesta al requerimiento el accionante mencionó que ha presentado una serie de solicitudes ante diferentes entidades públicas, lo cierto es que se ha limitado a informar que las mismas fueron radicadas ante el «estado colombiano»; sin embargo, no pueden identificarse con claridad las autoridades accionadas, el objeto de las peticiones, la fecha de radicación, etc.

A esto se suma que, aun cuando se le requirió para tal fin, el demandante no aclaró si el escrito recibido en esta Corporación se trata del memorial de subsanación de la solicitud de amparo presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia o si es una nueva acción de tutela contra la providencia dictada por esa autoridad judicial el 10 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela con radicado 05001- 23-33-000-2023-00748-00.

Todo lo cual torna más confusa la demanda. Por los motivos expuestos, el Despacho inadmitirá la demanda y ordenará al accionante que corrija la solicitud de amparo, para que precise si se trata de una nueva acción de tutela o, si, el memorial de subsanación de la demanda del trámite que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Antioquia fue radicado en esta Corporación por error.

De tratarse de una petición de amparo distinta, el demandante deberá narrar los hechos, en orden cronológico, en los que pueda identificarse la acción omisión que dio origen a la vulneración; deberá indicar lo que pretende con la acción de tutela con precisión y claridad, las autoridades que presuntamente omitieron el deber de responder las peticiones interpuestas por el accionante, la fecha de radicación de las solicitudes y su respetiva constancia de presentación. Como consecuencia, se dispone: Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04244-00 Demandante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Referencia: auto que inadmite acción de tutela 3 PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor Andrés Alberto Buitrago Alzate.

SEGUNDO. ORDENAR al señor Andrés Alberto Buitrago Alzate que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el siguiente sentido: a. Precise si se trata de una nueva solicitud de amparo dirigida contra la providencia dictada el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (radicado 05001-23-33-000-2023-00748-00), mediante la cual se rechazó la demanda por él instaurada, o contra cualquier otra autoridad; o si dicho escrito fue radicado por error en esta Corporación y corresponde más bien a la subsanación de la demanda de tutela tramitada por aquella autoridad judicial.

Con todo, el señor Buitrago Alzate también deberá: b. Exponer de manera clara y concisa cuáles son los hechos que dan origen a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. c. Señalar con precisión lo que pretende con la solicitud de amparo. d. Indicar cuáles son las autoridades ante las cuales presentó las peticiones. e. Acreditar la presentación de las peticiones ante cada autoridad, precisando la fecha de radicación de cada una de ellas.

Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.