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11001031500020230232900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gladys Del Carmen Figueroa Vallejo·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02329-00 Demandante: Gladys del Carmen Figueroa Vallejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-02329-00 Demandante GLADYS DEL CARMEN FIGUEROA VALLEJO Demandado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Gladys del Carmen Figueroa Vallejo laboró en provisionalidad desde 1994 en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces Municipales y Promiscuos. 2. Mediante Resolución No. 2122 de abril de 2023, la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, resolvió nombrar en periodo de prueba al señor Linder Luby Escobar Argoty, quien superó el concurso de méritos y, en consecuencia, dio por terminado su nombramiento en provisionalidad. 3.

Por lo anterior, en el escrito de tutela la señora Gladys del Carmen Figueroa Vallejo argumenta ser sujeto de especial protección, razón por la cual solicita como medida provisional lo siguiente: “Se sirva suspender los efectos de la Resolución No. No. 2122 del de abril de 2023 proferida por Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual, se efectuó un nombramiento en periodo de prueba y se dio por terminado mi nombramiento en provisionalidad, hasta tanto Colpensiones me reconozca una pensión de vejez y sea incluida en la nómina de pensionados.

Y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que, de manera inmediata, me permita continuar desempeñando mi cargo como Fiscal Delegada ante Jueces Municipales y Promiscuos en la Dirección Seccional del Putumayo.” CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02329-00 Demandante: Gladys del Carmen Figueroa Vallejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela.

Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se suspendan los efectos de la Resolución No. 2122 de abril de 2023, sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda.

Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Gladys del Carmen Figueroa Vallejo contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar al señor Linder Luby Escobar Argoty, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 5.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, notifique al señor Linder Luby Escobar Argoty, quien fue nombrado en periodo de prueba en la planta global de la Fiscalía. Para tal efecto, remítasele copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, la Fiscalía General de la Nación deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013.

M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02329-00 Demandante: Gladys del Carmen Figueroa Vallejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de esta Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO