Micelio
11001031500020220259900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 4091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Harold Garcia Chaverra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) S.T: 170 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: HAROLD GARCÍA CHAVERRA Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, DESPACHO DEL MAGISTRADO ALBERTO MONTAÑA PLATA, Y OTROS.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica