Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2023-04924-02 (5668) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2023-04924-02 (5668) Solicitante OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la sentencia del 1° de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento de Casanare Hugo Alfonso Archila Suárez.
Comparto el sentido de la decisión, sin embargo, considero que en el caso concreto resultaba procedente el ejercicio de la facultad oficiosa por parte de la Sala Plena, para establecer el estado de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia con ocasión de los hechos que dieron lugar a la solicitud de desinvestidura.
En efecto: • Varios de los elementos de convicción allegados al proceso parecían indicar la participación del congresista en temas asociados a manejos contractuales al interior de la empresa municipal de acueducto y alcantarillado y aseo del municipio de Yopal. No puede perderse de vista que en relación con el contrato celebrado con la empresa Ingenicontec S.A.S. la Contraloría General de la República formuló hallazgos de naturaleza administrativa, así como otros con incidencia disciplinaria y penal.
De ello dio cuenta la sentencia al señalar que en el mes de agosto de 2023 ese organismo de control efectuó hallazgos en relación con los contratos Nro. 147 y 148. En esas condiciones, era pertinente que la Sala conociera el estado de las indagaciones, investigaciones o juicios en el estado en el que se encontraran, con el fin de contar con la totalidad de los elementos para la resolución del asunto. • El ejercicio de ese poder-deber de decretar pruebas de oficio no se opone a la naturaleza de los procesos de pérdida de investidura, pues la misma se encuentra íntimamente relacionada con el deber que tiene el juez de buscar la verdad y cumplir la finalidad de los procedimientos, según lo establecido en los artículos 103 y 213, inc. 2° del CPACA.
Fue precisamente con base en esas consideraciones que, en auto del 19 de mayo de 2021, la mayoría de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación decretó, en segunda instancia, prueba de oficio dentro del proceso de pérdida de investidura de radicado Nro. 11001-03-15-000-2020-04001-01, lo que evidencia la procedencia del ejercicio de esta facultad en este tipo de procesos.
Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador