Micelio
11001031500020230282900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-26

Radicación interna: 4382 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Adriano Garcia Nastacuas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023- 02829-00 Accionante: ADRIANO GARCÍA NASTASCUAS Auto que inadmite acción de tutela Este Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El ciudadano Adriano García Nastascuas promovió acción de tutela en contra del «[…] JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PASTO NARIÑO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y POLICÍA NACIONAL […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso. 2. Ahora bien, en los hechos de la acción de amparo se señala lo siguiente «[…] el señor ADRIANO GARCIA NASTACUAS, necesita ejercer como ciudadano todos sus derechos entre ellos el derecho al trabajo, y la nación se comunicó con el mediante oficio NO OFI17-00020096/JMSC 112000 y certifico compromiso de no utilizar armas en los términos de la ley 1779 del 2016, se profirió agencia para la reincorporación y la normalización 17 de diciembre del 2019 mayo se aceptó como miembro FARC-EP, y COA de desmovilizado No 60-06750, se le reconoce como participante del programa de la agencia para la reincorporación y normalización- ARN activo, no se encuentra inhábil para ejercicio de una profesión arte u oficio, mediante oficio SRVR No 16885 también se notifica de acogimiento a JEP y resolución SAI- AIO-T-JCP-0373-2022 Del 4 de abril del 2022 como ex integrante de las FARC-EP de acuerdo a la Resolución 1 del 27 de febrero de 2017 […]». 3.

Sin embargo, en el escrito de tutela no se señala cuál es la información que resulta lesiva a su derecho al habeas data y, debido a ello, que debe ser objeto de actualización; tampoco se precisa los motivos por los que las entidades accionadas son las responsables de la vulneración de sus derechos fundamentales. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02829-00 Accionante: Adriano García Nastascuas 4.

Con fundamento en las anteriores premisas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho estima pertinente requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, aclare cual es la información que, en su criterio, lesiona su derecho fundamental al habeas data y al debido proceso y que debe ser objeto de actualización; y cuáles son las entidades responsables de dicha vulneración. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15) 1 “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.

(Negrillas del Despacho)