Radicado: 73001-23-33-000-2019-00214-01 (27293) Demandante: Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima – COMFENALCO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-23-33-000-2019-00214-01 (27293) Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO DEL TOLIMA - COMFENALCO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DE 2024, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el respeto debido por las decisiones de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que revocó el fallo de primera instancia, desestimatorio de las pretensiones de la demanda y, en lugar, anuló el acto que negó a la actora la devolución del impuesto predial por los años 2010 a 2015 y a título de restablecimiento del derecho ordenó devolver $1.120.436.000, suma que debe ser “indexada a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, de conformidad con lo previsto con el inciso final del artículo 187 del CPACA; asimismo, respecto de la suma actualizada proceden intereses moratorios, en los términos de los artículos 192 y 195 ibidem”.
Las razones por las cuales me separo parcialmente de la mayoría son las siguientes: La sentencia de la cual me aparto de manera parcial sostiene que procede la devolución del impuesto pagado por la actora, decisión frente a la cual no tengo reparo alguno. Sin embargo, a título de restablecimiento del derecho, ordena que la suma devuelta sea indexada conforme al artículo 187 del CPACA y que sobre el valor actualizado se reconozcan los intereses de mora, en los términos de los artículos 192 y 195 de la misma normativa.
Lo anterior, por cuanto la actora no pidió a la administración la devolución de lo pagado por impuesto predial por los periodos discutidos, sino que «se corrija el valor del impuesto predial […] en el cual se cobran 5 años del impuesto». La decisión de la mayoría parte del supuesto de que como no se pidió la devolución, la administración no podía negarla.
Es cierto que el 9 de diciembre de 2016, la actora pidió a la administración corregir el valor del impuesto, que el 6 de abril de 2017, el municipio expidió una nueva factura del impuesto predial por los periodos en discusión, y que el 28 de abril de 2017, la demandante pagó la totalidad de la factura. No obstante, también es cierto que, con posterioridad a este pago, el 31 de julio de 2017, la administración, de manera unilateral, dispuso negar la devolución del impuesto predial pagado y, se insiste, ese acto es precisamente el que se demandó en este asunto.
En esos términos, dadas las peculiaridades del caso, como lo reconoce la mayoría, al existir un acto que negó la devolución del impuesto pagado por la actora y ser éste anulado, la devolución debe ordenarse en los términos del ET, no del CPACA, pues la última normativa se aplica cuando la orden de devolución proviene directamente del Radicado: 73001-23-33-000-2019-00214-01 (27293) Demandante: Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima – COMFENALCO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fallo y en este caso no es así, por cuanto dicha orden es la consecuencia de la nulidad del acto que negó la devolución. Así, al existir una manifestación de voluntad de la administración en el sentido de negar la devolución del impuesto pagado por la actora, que fue precisamente el acto demandado, debió ordenarse la devolución del impuesto predial en los términos del artículo 863 del ET y no del CPACA, puesto que la normativa tributaria nacional es aplicable a este asunto por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento parcial de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx