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11001032400020220036300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 647 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Adriana Sofia Burgos Velazquez, Anibal Ricardo Mora Salgado, Sailer Perez Ramos, Vera Luz Martinez Herrera, Alvaro Manuel Medina Ramos, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Fernandez De Aguas·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Los Valles Del Sinu Y San Jorge C. V. S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020220036300 Demandante: Adriana Sofía Burgos Velásquez, Vera Luz Martínez Herrera, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Enrique Fernández de Aguas, Álvaro Manuel Medina Ramos, Aníbal Ricardo Mora Salgado y Sailer Pérez Ramos Demandados: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Adriana Sofía Burgos Velásquez, Vera Luz Martínez Herrera, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Enrique Fernández de Aguas, Álvaro Manuel Medina Ramos, Aníbal Ricardo Mora Salgado y Sailer Pérez Ramos contra la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y el reconocimiento de personería al apoderado de los demandantes.

I.

ANTECEDENTES 1. Adriana Sofía Burgos Velásquez, Vera Luz Martínez Herrera, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Enrique Fernández de Aguas, Álvaro Manuel Medina Ramos, Aníbal Ricardo Mora Salgado y Sailer Pérez Ramos1 presentaron demanda2 contra la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2-8261 de 30 de julio de 2021, “[ ] por medio de la cual se otorga una licencia ambiental […]”, expedida por el Director General de la 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 11001032400020220036300385030050071 Número único de radicación: 110010324 000 2022 00363 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. Licencia otorgada a Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. 2.

Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 4.

Vistos: i) los artículos 161 a 1644 y 1665 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad, y admisibilidad de la demanda, en especial, el numeral 7.º6 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda, y los numerales 1.º y 4.º del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.

En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado que, en procesos adelantados en ejercicio del medio de control de nulidad de actos administrativos de contenido particular y concreto, es necesario vincular a los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso. 6. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Adriana Sofía Burgos Velásquez, Vera Luz Martínez Herrera, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Enrique Fernández de Aguas, Álvaro Manuel Medina Ramos, Aníbal Ricardo Mora Salgado y Sailer Pérez Ramos, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defectos y término para corregir 4 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 20 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 5 Sobre anexos de la demanda. 6 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.

Id Documento: 11001032400020220036300385030050071 Número único de radicación: 110010324 000 2022 00363 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, donde los demandantes y la demandada recibirán notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 7.1.

INFORMEN el lugar y dirección donde deban ser notificados los demandantes y la demandada, de conformidad con lo previsto en numeral 7.º7 del artículo 162 de la Ley 1437. 8. De la revisión de la demanda y sus anexos de la demanda, se advierte que no se aportó constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado; por lo que el Despacho procederá a requerirlos para que: 8.1.

APORTEN la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 9. De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que los demandantes solicitan que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra mediante el cual se otorgó una licencia ambiental a Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., por lo que este Despacho considera que Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. es un sujeto con interés directo en el resultado del proceso, por lo que procederá a requerir a los demandantes para que: 9.1.

INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, para efectos de notificaciones judiciales de Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º8 del artículo 162 de la Ley 1437. 9.2. APORTEN la prueba de la existencia y representación de Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., de conformidad con el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437. 10.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los 7 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020220036300385030050071 Número único de radicación: 110010324 000 2022 00363 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Adriana Sofía Burgos Velásquez, Vera Luz Martínez Herrera, Manuel Dolores Cogollo Pastrana, William Enrique Fernández de Aguas, Álvaro Manuel Medina Ramos, Aníbal Ricardo Mora Salgado y Sailer Pérez Ramos para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220036300385030050071