Demandante: Melkis Antonio Ramos Valderrama Demandados: E.P.S. Sanitas y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00761-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00761-00 Demandante: MELKIS ANTONIO RAMOS VALDERRAMA Demandados: E.P.S. SANITAS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Melkis Antonio Ramos Valderrama en nombre propio, presentó acción de tutela contra la E.P.S. Sanitas, Servientrega y DAR S.A. Ayuda Temporal. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, “a la vida en condiciones dignas” y a la igualdad. 2. La trasgresión de las garantías constitucionales la funda en la presunta ausencia de pago de sus incapacidades laborales, causadas desde el 15 de mayo de 2022 hasta la fecha.
A título de pretensiones, solicitó:
PRIMERO: Tutelar a favor de MELKIS ANTONIO RAMOS VALDERRAMA, y en contra de la Empresa DAR S.A. AYUDA TEMPORAL, mis derechos fundamentales AL derecho A LA VIDA, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, EL DERECHO AL MIMINO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ORDENÁNDOLE A EMPRESA DAR S.A AYUDA TEMPORAL por intermedio de su Representante Legal, que en un plazo máximo de 48 horas, me sean pagadas las incapacidades relacionadas en el acápite de pruebas, así como las que en lo sucesivo me sigan expidiendo los médicos tratantes relacionadas con la enfermedad que presento, hasta tanto sea definido el pronóstico favorable o no de rehabilitación. Las incapacidades médicas que no me han sido pagadas por parte de mi empleador son las de fecha: 13 de mayo de 2022, incapacidad médica laboral por 14 días 27 de mayo de 2022, incapacidad médica laboral por 15 días 11 de junio de 2022, incapacidad médica laboral por 20 días 30 de junio de 2022, incapacidad médica laboral por 30 días Demandante: Melkis Antonio Ramos Valderrama Demandados: E.P.S. Sanitas y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00761-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 30 de julio de 2022, incapacidad médica laboral por 30 días 29 de agosto de 2022, incapacidad médica laboral por 30 días (…).
(Sic a toda la cita). 4. El Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra particulares como Servientrega, DAR S.A. Ayuda Temporal y la E.P.S. Sanitas. 6.
En ese sentido, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que la comisión de los hechos que motivaron esta acción constitucional se la adjudica a personas jurídicas de derecho privado, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces civiles municipales de Bogotá –reparto– en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 20152. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante se ubica en Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces civiles municipales de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 2 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)