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11001031500020220212200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 3259 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Hernan Alonso Ospina Rubiano·Demandado: Tribunal Superior De Ibague Sala Laboral Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02122-00 Actor: Hernán Alfonso Ospina Rubiano Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de ………………Ibagué y Juzgado Segundo (2º) Laboral ………………del Circuito de Ibagué Acción de tutela El señor Hernán Alfonso Ospina Rubiano, presenta acción de tutela, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral y el Juzgado Segundo (2º) Laboral del Circuito de Ibagué, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que señala como violentados, como consecuencia de los presuntos defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución Política, en que supuestamente incurrieron al resolver el recurso de habeas corpus, por él interpuesto.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades judiciales diferente a las altas cortes deben ser repartidas al superior jerárquico funcional del Despacho tutelado. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la Id Documento: 11001031500020220212200005025210013 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02122-00 Actor: Hernán Alfonso Ospina Rubiano Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y otro presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que esta se dirige contra un Tribunal de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, del cual es superior funcional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Hernán Alfonso Ospina Rubiano. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220212200005025210013