REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 15001-23-31-000-2012-00227-01 (54.228) Demandante: LUIS HERNANDO BRICEÑO Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 7 de octubre de 2022 aclaro mi voto porque considero que i) la culpa de la víctima puede ser pre procesal pero debe seguirse la sentencia SU 363 de la Corte Constitucional y, ii) la actuación procesal del demandante influyó en la prolongación de su libertad.
En efecto, en lo que se refiere a la culpa de la víctima, aunque considero que esta puede ser pre procesal debe seguirse la sentencia SU 363 de 2021 de la Corte Constitucional en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ser de unificación jurisprudencial. De otro lado, el demandante se acogió a sentencia anticipada y si bien esto no influyó en la imposición de la medida de aseguramiento, sí permitió la prolongación de su libertad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.