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11001031500020230594401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 12117 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ana Esperanza Castro Jaimes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05944-01 Accionante: Ana Esperanza Castro Jaimes Accionados: Consejo Superior de la Judicatura AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 26 de octubre de 2023, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: “(…) a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta de fondo a la petición que elevó la accionante el 19 de mayo y que reiteró el 4 de julio de 2023, donde requirió información sobre las personas vinculadas al poder judicial, los cargos que desempeñan y la formación académica recibida, entre otras.

(…)” Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: “La señora Ana Esperanza Castro Jaimes solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición enviada al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 19 de mayo y reiterada el 4 de julio de 2023, mediante la cual requirió la siguiente información: “(…) Registro que contenga el nombre completo de todas y cada una de las personas vinculadas mediante empleo, contrato u otra forma, al poder judicial del Estado Colombiano, indicando el cargo o empleo que ejerce, indicando, además: á) Especificar el cargo, su calidad de contratista u otro tipo vinculación y, la dependencia o área y entidad a la que pertenece; b) Su profesión u oficio; c) Tipo de formación institucional recibida durante su vinculación, indicando el nombre del curso o programa cursado, las temáticas o módulos que componen el pensum o contenidos de la formación, Tipo de educación, Objetivo del curso, Intensidad horaria, Duración del curso y periodicidad, Docente y/o instructor que impartió la formación, Estado de finalización y aprobación y Sistema de evaluación. (…)” (…) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05944-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, observa la Subsección que en el presente caso la petición que radicó la accionante el 19 de mayo y que reiteró el 4 de julio de 2023 fue enviada a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial y no al Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, este último el 22 de agosto de la misma anualidad le indicó a la señora Ana que dicha solicitud le correspondía a la Dirección y, que ya estaba registrada en el área de recursos humanos para su gestión; no obstante, a la fecha esta no ha dado respuesta alguna”.

La directora Ejecutiva de Administración Judicial contestó el requerimiento previo a la apertura del incidente1, donde indicó por un lado, que mediante el Oficio núm. DEAJRHO23-2401 del 27 de octubre de 2023 brindó la información solicitada respecto al “nombre completo de todas y cada una de las personas vinculadas al poder judicial del Estado Colombiano, indicando el cargo o empleo que ejerce, además se especificó el cargo, tipo de vinculación, dependencia o área y entidad á la que pertenece;

Su profesión u oficio” y, por el otro, que el 12 de enero de 2024 remitió la solicitud por competencia a la directora de la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que atienda el literal c de la petición. Posteriormente, adjuntó copia del Oficio DEAJRHO24-98 del 17 de enero de 2024, por medio del cual, la escuela judicial dio respuesta a la petición remitida.

CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…).

Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible”2 Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que aquella consistió en que la Dirección Ejecutiva de Administración judicial diera respuesta a la petición del 19 de mayo y reiterada el 4 de julio de 2023. 1 Auto del 11 de enero de 2024. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05944-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, se observa que la Dirección a través del Oficio núm. DEAJRHO23- 2401 del 27 de octubre de 2023 le compartió a la accionante, cuadro de Excel denominado “DATOS EFINOMINA Y FORMACIÓN ACADÉMICA” donde se encuentra la información requerida en los literales a y b de la petición. Por otro lado, la escuela judicial mediante el Oficio DEAJRHO24-98 del 17 de enero de 2024 contestó la pregunta c de la petición en los siguientes términos: “La información sobre los cursos realizados por un servidor judicial en esta Unidad del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra alojada en el Sistema de Gestión Académica (SGA).

El SGA es una base de datos institucional y, considerando estas categorías, la información sobre los cursos realizados por un servidor judicial no es de aquella que ha de considerarse pública o de dominio público”. Al respecto, debe aclararse que, la garantía del derecho de petición no implica que la entidad este obligada a acceder favorablemente a las pretensiones del peticionario, sino que se entiende satisfecho cuando se brinda una respuesta clara, precisa y de fondo y esta se comunica de manera oportuna al interesado3.

Por consiguiente, esta Subsección no evidencia el incumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 26 de octubre de 2023, por lo cual, no existe mérito para dar apertura al incidente de desacato. Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato formulado por la señora Ana Esperanza Castro Jaimes, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 3 Corte Constitucional, sentencia T 146 de 2012. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05944-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS       Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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