CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202202793 00 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato – No se abre porque se demostró cumplimiento del fallo de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a decidir sobre la procedencia o no del incidente de desacato formulado por la parte actora, con ocasión del supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 1° de julio de 2022 por esta Subsección -confirmada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de 2022-.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales por la mora judicial en que se incurrió en el trámite del proceso de nulidad adelantado bajo el radicado No. 110010325000201300902 00. 2. Mediante providencia del 1° de julio de 2022, esta Subsección amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Arenas Echeverri y, como consecuencia de lo anterior, se ordenó al conjuez ponente Carlos Mario Isaza Serrano que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, disponga los trámites procesales pertinentes en el proceso de nulidad radicado bajo el número 110010325000201300902 00, con el propósito que se adopte con prioridad la decisión que en derecho corresponda.
Radicación: 110010315000202202793 00 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 2 3. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 2 de diciembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. 4. El señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri promovió incidente de desacato contra el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano, al señalar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela. 5.
Mediante auto del 24 de enero de 2023, se requirió al mencionado conjuez para que rindiera informe acerca del cumplimiento de la sentencia de tutela. 6. En cumplimiento de la anterior decisión, el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano señaló que mediante auto del 13 de julio de 2022 se resolvió no acumular los procesos identificados con los radicados internos 0622-2015, 3984-2016, 3989- 2016, 4013-2016, 4254-2016, 4563-2016, 4762-2016 y 1043-2013 y, a su vez, se ordenó el respectivo sorteo de conjueces en los referidos procesos; posteriormente, en proveído del 12 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Juan Guillermo Romas Arenas.
Finalmente, afirmó que, mediante auto del 4 de octubre de 2022, la Sala de conjueces de la Sección Segunda avocó el conocimiento del expediente 2016- 01169, con el propósito de dictar sentencia de unificación respecto del Decreto 383 de 2013, entre otros, la cual, sostuvo, ya cuenta con proyecto de fallo registrado para discusión y, en ese sentido, “una vez sea aprobado, se decidirán a la mayor brevedad posible los mencionados casos con base en los nuevos lineamientos que se adopten en aquella”.
II. CONSIDERACIONES Respecto del deber de cumplir el fallo de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra:
ARTÍCULO 52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Radicación: 110010315000202202793 00 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 3 La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (se subraya).
En ese sentido, se tiene que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional verifique el cumplimiento de la orden de tutela mediante la cual se protegen derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha sostenido que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela, lo cierto es que su principal finalidad es el cumplimiento efectivo y material por parte de la autoridad responsable1. En el presente caso, mediante la sentencia del 1° de julio de 2022, esta Subsección ordenó al conjuez Carlos Mario Isaza Serrano que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la referida providencia, dispusiera los trámites procesales pertinentes en el proceso de nulidad radicado bajo el número 110010325000201300902 00, en aras de que se adoptara con prioridad la decisión que en derecho corresponda.
Con ocasión de lo anterior, el 13 de julio de 2022 la autoridad accionada resolvió respecto de la acumulación de procesos en el caso sub examine y, posteriormente, en auto del 12 de septiembre de 2022, admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Juan Guillermo Romas Arenas. Asimismo, precisó que “la Sala de Conjueces de la Sección Segunda decidió mediante auto de fecha 4 de octubre de 2022 avocar para su conocimiento el expediente con radicado No. 11001 03 25 000 2016 01169 00 N.I 5246-2016” y, adicionalmente, “ya presentó proyecto de sentencia de unificación, que nos encontramos pendiente de debatir el 7 de febrero del año en curso y una vez sea aprobado, se decidirán a la mayor brevedad posible los mencionados casos con base en los nuevos lineamientos que se adopten en aquella”.
De conformidad con lo anterior, se considera que el conjuez Carlos Mario Isaza Serrano cumplió el fallo de tutela del 1° de julio de 2022, toda vez que ha dado 1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos. Radicación: 110010315000202202793 00 Accionante: Nicolás Álvaro Arenas Echeverri Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Referencia: Incidente de desacato 4 trámite al proceso adelantado bajo el radicado 2013-00902 y, además, mediante auto del 4 de octubre de 2002 (proferido en el trámite del proceso 2016-01169), la Sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió avocar el conocimiento del referido asunto con el propósito de proferir sentencia de unificación respecto del Decreto 383 de 2013, entre otros, la cual tiene incidencia directa en la decisión que se adopte en el proceso de nulidad promovido por el señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri, por cuanto se pretende la nulidad de la referida normativa.
De conformidad con lo anterior, considera el despacho que no hay lugar a tramitar el incidente de desacato propuesto por el señor Arenas Echeverri. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite incidental propuesto por el señor Nicolás Álvaro Arenas Echeverri, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.