REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
SE NIEGAN LAS PRETENSIONES ANTE LA USENCIA DE HECHO VULNERADOR. Síntesis del caso: el actor sostuvo que, pese a las múltiples denuncias y problemáticas sociales y judiciales planteadas, no ha habido una respuesta clara, contundente ni efectiva desde la Presidencia de la República para atender estas situaciones. La Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador, debido a que el actor no acreditó haber presentado previamente petición alguna ante tal autoridad para solicitar que en el marco de sus competencias evalúe sus propuestas o le dé una solución a la problemática que denuncia. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga, quien adujo actuar en calidad de representante de Asocalles2, en contra de la Presidencia de la República para la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, paz, salud y justicia consagrados en los artículos 1, 11, 22, 49 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados, en términos generales, por actuaciones dilatorias y carentes de fundamento por parte de los jueces y la inacción de la presidencia de la República frente a la implementación de un proyecto para lograr la paz total.
I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración De entrada, se advierte la acción de tutela de la referencia se presentó a través de tres audios farragosos y anfibológicos, por lo cual la Sala hizo un ejercicio interpretativo de 1 Mediante audios remitidos a esta Corporación el 27 de noviembre de 2024. 2 El actor manifestó actuar en esa condición, pero que no acreditó esa calidad, por lo que se entenderá que la tutela se presentó en nombre propio. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela los mismos con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia, ejercicio a partir del cual se extraen los siguientes hechos: 1) El señor Javier Zuluaga, en calidad de presidente de la "Academia Móvil y Habitante de Descanso", alegó la vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, la salud, la educación y la paz total. 2) En tales audios, los reproches se dirigen -en general- hacia jueces, funcionarios judiciales y líderes políticos, acusándolos de favorecer intereses particulares y de emitir providencias dilatorias y carentes de fondo. 3) Además, menciona un supuesto vacío en la respuesta institucional y una presunta falta de acción decisiva por parte de la Presidencia de la República y las Altas Cortes para abordar las problemáticas denunciadas.
Pretensiones Con fundamento en las explicaciones anteriores, en los audios de la demanda no hay un aparte correspondiente a pretensiones concretas, sin embargo, a partir de su análisis se advierte que lo que la parte demandante solicita son medidas inmediatas y contundentes para corregir esas presuntas irregularidades y avanzar en la implementación de un proyecto nacional de reconciliación y “paz total”.
Actuación procesal A través de providencia del 21 de noviembre de 2024, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial del Valle del Cauca inadmitió la acción de tutela para que se aclarara cuál fue la acción u omisión, los derechos presuntamente vulnerados y las autoridades demandadas. En un segundo audio, el actor expuso diversas inconformidades relacionadas con que debía admitirse la demanda sin formalismos, sin embargo, posteriormente, presentó un tercer audio en el que indicó que la autoridad demandada era la Presidencia de la República.
Por auto del 26 de noviembre de 2024, el mismo juzgado remitió el expediente a esta Corporación por considerar que era la competente para resolver el asunto. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela Mediante auto de 29 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que en los últimos audios el actor explicó los hechos y argumentos relatados previamente en los que fue claro en que el objeto de la tutela se dirigió a cuestionar la adopción de medidas por parte de la Presidencia de la República y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente de la República y al director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas La Presidencia de la República manifestó que en los audios presentados por el accionante este no identifica de manera clara y precisa cuáles son los derechos fundamentales que le fueron vulnerados y, únicamente, se limitó a indicar una serie de apreciaciones personales en las cuales afirmó que existe un contubernio entre los jueces, debido a las múltiples decisiones adoptadas por estos que él percibe como dilatorias e inocuas, sin una solución de fondo y sin atender a las necesidades.
En consecuencia, dado que no tiene facultad para para revocar o contradecir las decisiones judiciales, solicitó ser desvinculada del presente trámite debido a que carece de facultades para satisfacer lo pretendido por el actor. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación, y 3) el caso concreto.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. Las solicitudes de desvinculación La Presidencia de la República solicitó ser desvinculada del presente trámite por considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene facultades para satisfacer el objeto de la tutela y, en todo caso, el actor no presentó petición alguna que ameritara pronunciamiento alguno de su parte.
Al respecto, la Sala considera que no hay lugar a acceder a tal solicitud en consideración a que de los hechos de la demanda se advierten reparos en su contra, motivo por el cual se negará la solicitud porque dicha autoridad fue vinculada por el mismo actor en condición de demandada. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Presidencia de la República con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados porque tales autoridades no le han informado a la actora sobre la trazabilidad de unos títulos judiciales que supuestamente quedaron con saldos a favor, después de que se pagaron en el marco de varios procesos ejecutivos.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por las siguientes razones: 1) El demandante manifestó que, pese a las múltiples problemáticas sociales y judiciales planteadas, no ha habido una respuesta clara, contundente ni efectiva desde la Presidencia de la República para atender esas situaciones, lo cual se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales invocados. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela 2) En consecuencia, pidió que se ordene a dicha autoridad asuma un papel protagónico para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y salvaguardar el mandato popular, en caso de que la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, no actúen con prontitud y eficacia. 3) Adicionalmente, le solicitó a la accionada que lidere un proyecto de reconciliación nacional como parte de un programa amplio para lograr la paz total en Colombia y que promueva reformas legales y sociales, como una nueva Constitución Política. 4) Pues bien, de la revisión de la acción de tutela presentada a través de audios se advierte que no se aportaron pruebas que demuestren un hecho vulnerador concreto atribuible a la parte accionada, pues, las denuncias de un supuesto contubernio entre los jueces y las autoridades, así como las presuntas “dilaciones” no están respaldadas por elementos que permitan determinar responsabilidad directa o específica de la misma. 5) Por otra parte, tampoco se aportó prueba alguna que dé cuenta que el señor Francisco Javier Zuluaga previamente haya elevado petición o solicitud ante la Presidencia de la República con miras a poner de presente tales denuncias o de sus propuestas para que esa autoridad logre lo que él denomina “reconciliación y paz total”. 6) Además, tampoco se indicó cómo las supuestas actuaciones u omisiones que relata en los audios de la demanda afectaron de manera concreta e inmediata sus derechos fundamentales subjetivos e individuales. 7) En todo caso, las solicitudes de reformas constitucionales, implementación de la "paz total" y medidas de resarcimiento a nivel nacional trascienden el ámbito de la acción de tutela, de modo que deben ser discutidas y adoptadas en los escenarios políticos y legislativos apropiados, lo cual excede el margen de las facultades del juez constitucional. 8) En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto el actor no cumplió con su carga de solicitar previamente ante las autoridades correspondientes lo que pretende por esta vía, para que en el marco de sus competencias evalúen sus propuestas e inquietudes y adopten medidas que, a su juicio, fomenten el acceso efectivo a la justicia, la reconciliación nacional y la participación ciudadana, como lo planteó en este estadio excepcional. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela 9) En ese sentido, la Sala advierte la ausencia de un hecho vulnerador pues la accionada no tuvo la oportunidad de pronunciarse previamente sobre dicha solicitud y el actor tampoco demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la urgente y necesaria intervención del juez de tutela con medidas improrrogables o impostergables para conjurar dicha situación. 10) Finalmente, en los audios presentados tampoco son del todo claros los hechos y pretensiones, pues, como inclusive lo alegó la accionada, el actor se limitó a exponer de manera genérica y abstracta varias situaciones sin cumplir con suficiencia la carga de explicar el objeto de su demanda con claridad.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niégase la solicitud de desvinculación elevada por la Presidencia de la República, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06512-00 Actor: Francisco Javier Zuluaga Acción de tutela FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.