Micelio
11001031500020230724700Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-11-29

Radicación interna: 11525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Hernan Dario Cadavid Marquez·Demandado: Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: HERNÁN DARÍO CADAVID MÁRQUEZ Accionado: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Tesis: Hay lugar amparar el derecho fundamental de petición cuando no está acreditado que la respuesta proferida fue de fondo y que se notificó al interesado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Hernán Darío Cadavid Márquez contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Hernán Darío Cadavid Márquez, actuando en causa propia, promovió acción de tutela y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…] 1. Tutelar el derecho fundamental de PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 2. Que, en consecuencia, se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP-, a responder de fondo y sin dilaciones en 48 horas hábiles el Derecho de Petición de Solicitud de Información presentado el pasado 09 de noviembre de 2023 […]”. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co [Mayúsculas en el escrito de tutela].

2. SITUACIÓN FÁCTICA La parte actora informó que como Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, el 9 de noviembre de 2023 presentó “derecho de petición de solicitud de información o documentación a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”, que constaba de siete preguntas relacionadas con el proceso de negociación del Gobierno Nacional con el Ejército de Liberación Nacional – ELN y las disidencias de las FARC.

Indicó que a la petición se le dio el radicado nro. EXT23- 00168976. Manifestó que mediante oficio nro. OFI23- 00215028/GFPU del 17 de noviembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz solicitó una prórroga para la respuesta, que a su juicio venció el 24 de noviembre de 2023. Señaló que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a su petición.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes, fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue remitida el 29 de noviembre de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación2 y correspondió por reparto a la Sección Primera que por auto del 4 de diciembre de 20233 2 Por auto del 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. ordenó remitir, por competencia, a esta Corporación, la acción de tutela de la referencia. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00. 3 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la admitió y dispuso notificar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz4. 3.2. La coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial de la Presidencia de la República radicó escrito5 en el que solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, ante la inexistencia de una omisión que pudiese generar alguna vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Manifestó que la presente acción de tutela se debe declarar improcedente respecto de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, debido a que las pretensiones del accionante van dirigidas a que se le dé respuesta a un derecho de petición radicado ante la Presidencia de la República “en fechas pasadas”. Sin embargo, anotó que la petición ya fue contestada de fondo.

Sostuvo que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz verificó su sistema de gestión documental y encontró que la comunicación radicada bajo el nro. EXT23-00168976 fue contestada a través de los oficios nros. OFI23- 00215028 / GFPU 13020000 y el OFI23-00224345 / GFPU 13020000, del 17 y 29 de noviembre de 2023, en donde se le respondió cada una de las preguntas efectuadas en el derecho de petición. Precisó que, en atención a los Decretos 2107 de 1994, 3445 de 2010, 1649 de 2014, 672 de 2017, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es la encargada de contestar la presente acción de tutela en nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3.4.

El expediente ingresó al despacho para fallo el 17 de enero de 20246. 4 Esta orden se cumplió el 13 de diciembre de 2023. Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00. 5 Visto en los índices 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00. 6 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19917 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20158, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20219, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201910 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

4.2. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, el accionante promovió acción de tutela pretendiendo la protección de su derecho fundamental de petición, con fundamento en que el 9 de noviembre de 2023 radicó un derecho de petición dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que constaba de siete preguntas relacionadas con el proceso de negociación del Gobierno Nacional con el Ejército de Liberación Nacional – ELN y las disidencias de las FARC, sin que a la fecha de presentación de esta acción de tutela hubiera sido atendido.

A su turno, en el informe rendido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se indicó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz verificó su sistema de gestión documental y encontró que la comunicación radicada bajo el nro. EXT23-00168976 fue contestada de 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 8 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 9 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 10 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fondo a través de los oficios nros. OFI23-00215028 / GFPU 13020000 y el OFI23-00224345 / GFPU 13020000, del 17 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente.

Bajo dicho contexto, la Sala para resolver se pronunciará sobre el (i) derecho fundamental de petición, para luego, abordar (ii) el caso concreto. 4.2.1. Derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha explicado que la satisfacción del derecho de petición no depende, en ninguna circunstancia, de la respuesta favorable a lo solicitado; de este modo, “(…) se considera que hay contestación, incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello.

Así las cosas se ha distinguido y diferenciado el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se emplea con el fin de destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal” (…)”11.

Asimismo, ha explicado que el derecho fundamental de petición está conformado por las siguientes garantías12: (i) La pronta resolución, lo que implica que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido. 11 Corte Constitucional. Sentencia T – 044 del 6 de febrero de 2019. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Corte Constitucional.

Sentencia T – 206 del 28 de mayo de 2018. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) La respuesta debe ser de fondo, esto es, que “sea clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, para evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente con el trámite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso administrativo o una actuación en curso, caso en cual no puede concebirse como una petición aislada”13.

(iii) Por último, no basta con la emisión de la respuesta, sino que la misma debe ser puesta en conocimiento del interesado y ante el juez de tutela14, en esa medida, la jurisprudencia constitucional ha “considerado que la ausencia de comunicación de la respuesta implica la ineficacia del derecho”15. 4.2.2. Caso concreto La Sala con el fin de determinar, si hay o no lugar a conceder el amparo solicitado, verifica lo siguiente: (i) Sin bien al proceso no se aportó el derecho de petición que fue presentado por el accionante a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se advierte que ello no es materia de controversia en el asunto y, además, se observa que las preguntas que la parte actora indicó le formuló en el derecho de petición a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, coinciden con las preguntas que la parte accionada manifestó respondió. 13 Corte Constitucional.

Sentencia T – 044 del 6 de febrero de 2019. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Corte Constitucional. Sentencia T – 044 del 6 de febrero de 2019. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 15 Corte Constitucional. Sentencia T – 206 del 28 de mayo de 2018. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, el contenido de la petición formulada por el accionante a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, fue el siguiente16: “[…] 1.

Informe y relacione los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con el Ejército de Liberación Nacional -ELN-. 2. Informe y relacione los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con las disidencias de las FARC autodenominada Estado Mayor Central. 3.

¿Cuántos aportes monetarios y en especie se han recibido por parte de la comunidad internacional? ¿En qué se han invertido estos aportes en las negociaciones con los grupos armados? 4. Informe y adjunte los pagos de la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con el Ejército de Liberación Nacional -ELN- […]”. El 9 de noviembre de 2023, el accionante recibió un correo electrónico por parte de “Notificaciones Presidencia de la República”, en el que se le indicó que “Su mensaje ha sido recibido con el número de radicado: EXT23-001698976”.

(ii) Mediante oficio OFI23-00215028 / GFPU 13020000 del 17 de noviembre de 2023, el asesor Presidencial II de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le solicitó al señor Hernán Darío Cadavid Márquez una prórroga de cinco días hábiles para dar respuesta a su petición con radicado EXT23-00168976 17. El Departamento Administrativo para la Presidencia de la República aportó un documento denominado “Trazabilidad Documento OFI23-00215028” en el que se menciona que el oficio previamente referido fue enviado el 17 de noviembre de 2023 al correo electrónico hernan.cadavid@camara.gov.co18, así: 16 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00. 17 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07247 00. 18 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) Por oficio nro. OFI23-00224345 / GFPU 13020000 del 29 de noviembre de 2023 la asesora Presidencial II de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contestó la solicitud de información efectuada por el señor Hernán Darío Cadavid Márquez, en los siguientes términos19: “[…] 1.

Informe y relacione los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con el Ejército de Liberación Nacional - ELN-. Respetado representante, en el archivo de Excel adjunto “Respuesta a solicitud de información - Hernán Darío Cadavid”, en la hoja denominada “PUNTO 1 Y 2”, se encuentran los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con el Ejército de Liberación Nacional - ELN-. 2.

Informe y relacione los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con las disidencias de las FARC autodenominada Estado Mayor Central. Respetado representante, en el archivo de Excel “Respuesta a solicitud de información - Hernán Darío Cadavid”, en la hoja denominada “PUNTO 1 Y 2”, se encuentran los gastos discriminados en los que ha incurrido la delegación del Gobierno Nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. […]”. 3.

¿Cuántos aportes monetarios y en especie se han recibido por parte de la comunidad internacional? ¿En qué se han invertido estos aportes en las negociaciones con los grupos armados? Respecto a los aportes monetarios entregados por parte de la comunidad internacional, se debe aclarar que, por ser recursos externos al Presupuesto General de la Nación, la OACP no tiene competencia para 19 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entregar información de recursos canalizados a través de distintos fondos, como el caso del Fondo Multidonante administrado por las Naciones Unidas, en virtud de la excepción al deber de publicidad de la información, contenida en el Artículo 19, literal c) de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, debido a que, la información solicitada corresponde al desarrollo de las relaciones internacionales.

Aun así, se informa que, con relación al proceso adelantado con el Ejército de Liberación Nacional, el Grupo de Países de Apoyo, Acompañamiento y Cooperación (GPAAC) suministra a las partes en la Mesa de Diálogos de Paz respaldo político y diplomático, así como apoyo técnico y recursos financieros. Estos últimos, a través del Fondo de Financiamiento establecido en el Acuerdo No. 12 de esta Mesa de Diálogos, relativo a los términos de referencia del citado grupo.

En tal sentido, sugerimos, respetado representante, solicitar a los gobiernos que integran el GPAAC y a los países garantes de este proceso, la información relacionada con los aportes monetarios, teniendo en cuenta, lo ya expuesto. El acuerdo contentivo de los términos de referencia es un documento sujeto a la reserva legal contenida en el artículo 19 literal b) de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, pues la información corresponde a asuntos relativos a la seguridad pública.

Ahora bien, en lo referido al proceso de paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, no se han concretado aportes de Cooperación Internacional a la presente fecha. 4. Informe y adjunte los pagos de la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con el Ejército de Liberación Nacional - ELN-. Respetado representante, en la hoja denominada “Punto 4” del archivo ampliamente señalado, se encuentra la relación de los pagos a la delegación del ELN por concepto de honorarios, gastos de viaje y reconocimiento por prestación de servicios.

De igual forma, en la carpeta “PAGOS DELEGACION ELN” se adjunta el soporte de cada pago. 5. Informe y adjunte los pagos de la delegación del Gobierno Nacional en la negociación con las disidencias de las FARC autodenominada Estado Mayor Central. Respetado representante, en la hoja denominada “Punto 5” del archivo citado, se encuentra la relación de los pagos por los conceptos de honorarios, gastos de viaje y reconocimiento por prestación de servicios para la delegación del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC- EP.

Así mismo, en la Carpeta “PAGOS DELEGACION EMC-FARC” se adjunta el soporte de cada pago. 6. Informe la totalidad de los nombramientos realizados desde el 07 de agosto de 2022 hasta la fecha. En dicho informe indique nombre completo de la persona, profesión, nombre del cargo y funciones. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respetado representante, en el archivo de excel ya referido, hoja “Punto 6”, se relacionan las personas que hacen parte de la planta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, señalando la fecha de posesión, nombre y profesión. En relación con las funciones desempeñadas, se informa que estas se encuentran consignadas en el Manual de Funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia, adoptado mediante la Resolución 0047 de 16 de enero de 2023, la cual se anexa. 7.

Adjunte los contratos realizados desde 07 de agosto de 2022 hasta la fecha. En el informe indique contratista, valor del contrato, modalidad de contratación y el link del SECOP donde se pueda consultar cada uno de los contratos. Respetado representante, en el archivo ya referido, en la hoja “Punto 7”, se encuentra la relación de los contratos suscritos entre Fondo Paz y los contratistas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, junto con el link de publicación en Secop II.

En la carpeta “CONTRATOS”, se adjunta copia de los contratos […]”. El Departamento Administrativo para la Presidencia de la República aportó un documento denominado “Trazabilidad Documento OFI23-00224345” en el que se menciona que el oficio previamente referido fue enviado el 29 de noviembre de 2023 al correo electrónico hernan.cadavid@camara.gov.co20, así: Conforme con lo anotado, se advierte que la respuesta proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz hace referencia a un “archivo de 20 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Excel adjunto “Respuesta a solicitud de información - Hernán Darío Cadavid”; no obstante, en el expediente de tutela no obra prueba del precitado archivo, que en realidad constituye la respuesta a lo pedido por el accionante, ni tampoco la parte accionada acreditó que dicho documento haya sido adjuntado con el escrito de respuesta que afirma la Presidencia de la República fue remitido al peticionario.

En este sentido, la Sala considera que parte accionada no acreditó en sede constitucional que haya resuelto de fondo el derecho de petición elevado por el accionante, en la medida que lo que aportó fue el oficio nro. OFI23- 00224345 / GFPU 13020000 del 29 de noviembre de 2023 del que se desprende que en las preguntas números 1,2,4,5,6 y 7 la respuesta consistió en la remisión al “archivo de Excel adjunto “Respuesta a solicitud de información - Hernán Darío Cadavid” (…)”, el cual, se insiste, no fue aportado al expediente, de donde se concluye que no está probado que el derecho de petición se haya resuelto de fondo.

Adicionalmente, se tiene que si bien la Presidencia de la República aportó un documento denominado “Trazabilidad Documento OFI23-00224345”, dicha prueba no acredita que la respuesta, junto con los documentos adjuntos, haya sido efectivamente comunicada a la parte actora; en otras palabras, de las documentales que obran en el expediente no se logra verificar el envío de la respuesta al correo electrónico del señor Cadavid Márquez.

Por ello, la Sala considera que hay lugar amparar el derecho fundamental de petición, debido a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no acreditó que haya resuelto de fondo el derecho de petición y que dicha respuesta haya sido comunicada al interesado, junto con los archivos adjuntos. Por consiguiente, como medida de protección, se ordenará que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remita la respuesta contenida en el oficio nro.

OFI23-00224345 / GFPU 13020000 Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del 29 de noviembre de 2023, junto con los correspondientes anexos, al correo electrónico del accionante, hernan.cadavid@camara.gov.co.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Hernán Darío Cadavid Márquez.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia envíe la respuesta contenida en el oficio nro. OFI23-00224345 / GFPU 13020000 del 29 de noviembre de 2023, junto con los correspondientes anexos, al correo electrónico del accionante, hernan.cadavid@camara.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicación: 11001 03 15 000 2023 07247 00 Accionante: Hernán Darío Cadavid Márquez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.