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11001032400020230007200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 206 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Ministerio Del Interior, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO El señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 0160 de 6 de febrero de 2023, “Por medio del cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el Presidente de la República y el Ministerio del Interior, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los artículos 138 y 200, numeral 2, de la Constitución Política, disposiciones estas que prevén: “[…]

ARTÍCULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo […]”.

(Negrillas fuera de texto). “[…]

ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: […] 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias […]”. Conforme se lee en el Decreto demandado, tal convocatoria se hizo con el fin de impulsar el trámite de los siguientes proyectos de Ley: “[…]

DECRETA: Artículo 1. Convocatoria sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2023. Artículo 2. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida".

Artículo 3. Otros Proyectos de Ley objeto de la Convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República también se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes proyectos de ley: 1. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 114 de 2022 Senado "Por medio de la cual se prohíbe el fracking, la exploración y producción de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos, se ordena la reformulación de la política de transición energética y se dictan otras disposiciones". 2.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 278 de 2021 Senado "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República Argentina», suscrito en Bogotá, el 18 de julio de 2013". Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 083 de 2022 Senado "Por medio de la cual se aprueba el «Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe», hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019". 4. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 082 de 2022 Senado "Por medio de la cual se aprueba la «Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior», adoptada en el marco de la 40ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-Unesco, en Paris, el 25 de noviembre de 2019". 5.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 285 de 2022 Cámara - 279 de 2021 Senado "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011". 6. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 322 de 2022 Cámara - 208 de 2022 Senado "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1º de agosto de 2014". 7.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 288 de 2022 Cámara - 077 de 2022 Senado "Por medio de la cual se aprueba el «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares» adoptado por la sexagésimo séptima (67ª) Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981". 8.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 220 de 2022 Senado "Por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el día de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". 9. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 240 de 2022 Cámara "Por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de "economía naranja" y se dictan otras disposiciones". 10.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 336 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones". 11. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 275 de 2023 Senado "Por la cual se aprueba el -Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones- suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023".

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley No. 337 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del Servicio Público de Transporte Férreo y se dictan otras disposiciones […]”.

Lo transcrito en precedencia pone de manifiesto que la competencia para conocer de la demanda contra el Decreto núm. 0160 de 6 de febrero de 2023 radica en la Corte Constitucional, habida cuenta que dicha norma se produjo dentro del trámite para aprobar unas leyes ordinarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y ss de la Constitución Política.

Igualmente, el Despacho advierte que el Decreto cuestionado es un acto de trámite, dado que fue expedido con el objeto de impulsar la tramitación de los proyectos de Ley presentados por el Gobierno Nacional, razón por la cual su control constitucional le compete a la Corte Constitucional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 241 de la Carta Política1.

Además, es de resaltar que, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 16 de febrero de 2010 (Expediente núm. 2009-00344 (IJ), Magistrada ponente 1 “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo.

Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co doctora María Claudia Rojas Lasso), se pronunció en el mismo sentido frente a un asunto similar al señalar: “[…] De ello resulta que, en el sub lite, el Consejo de Estado carece de competencia para examinar la constitucionalidad del decreto por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, en primer lugar, por tratarse de un acto de trámite habida cuenta de que dicha convocatoria tuvo por objeto dar continuidad al proyecto de Ley de reforma constitucional mediante referendo aprobatorio, pero fundamentalmente porque el acto político de convocatoria en este caso hace parte inescindible del procedimiento de formación de la Ley convocante a Referendo, la cual está sometida a control automático e integral de constitucionalidad que el artículo 241-2 de la Constitución Política asigna a la Corte Constitucional […]”.

En consecuencia, con fundamento en lo ordenado en el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente por competencia a la Corte Constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMÍTASE el expediente por competencia a la Corte Constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial - SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera