CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01763-00 Accionante: Cruz Alba González Echeverry Accionado: Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Cruz Alba González Echeverry, a través de apoderado judicial2, en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a los derechos adquiridos y expectativas legítimas, al debido proceso y a la igualdad, y de los principios de seguridad jurídica, favorabilidad laboral e inescindibilidad de la ley. 1.2.- La interesada considera vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-004-2018-00319-01, iniciado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, las autoridades judiciales accionadas, en providencias del 31 de marzo y 16 de diciembre de 2022, respectivamente, resolvieron negar las pretensiones de la demanda relacionadas con obtener la reliquidación de la pensión de jubilación del señor Ramiro Chacón Rodríguez, difunto esposo de la accionante, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio. 1 Folios 1-37 del documento con certificado 57F61EB176BF6870 AD263DA497ED3DF3 FC61D5ED770AD53E C6475F6D4258DD52, índice 2. 2 Folio 68 del documento con certificado 57F61EB176BF6870 AD263DA497ED3DF3 FC61D5ED770AD53E C6475F6D4258DD52, índice 2. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01763-00 Accionante: Cruz Alba González Echeverry Accionado: Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Cruz Alba González Echeverry en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Cruz Alba González Echeverry en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, que fungió como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 3 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01763-00 Accionante: Cruz Alba González Echeverry Accionado: Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro No. 05001-33-33-004-2018-00319-01 para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR a las Secretarías del Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, dependiendo de qué autoridad tenga el expediente, que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-004-2018-00319-01.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería a Jairo Iván Lizarazo Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 19.456.810 y tarjeta profesional No. 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 14 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente