Micelio
13001233100020080023301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-07-16

Radicación interna: 51600 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Merlis Figueroa Marriaga -Otros·Demandado: E.S.E. Clinica De Maternidad Rafael Calvo C., Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00233-01 (51600) Demandantes: Merlis Figueroa Marriaga y otros Demandados: E.S.E. Clínica de Maternidad Rafael Calvo y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Enseguida, presento las razones por las que aclaro mi voto en la Sentencia de 26 de enero de 2023: Si bien comparto la decisión de la providencia, disiento de la siguiente afirmación (se trascribe): “Además, el testimonio del médico tratante era inconducente para acreditar los conceptos médicos a los que se refiere el apelante en su recurso.

Así, la prueba solicitada era inconducente. Tal y como lo ha indicado esta Subsección en ocasiones anteriores, a partir de lo dispuesto en el artículo 227 del CPC1 los testigos técnicos <<declaran sobre los hechos que les constan (y aunque) tienen conocimientos especializados que cualifican su percepción de esos hechos, (…) se diferencian claramente del perito porque su declaración no busca demostrar una hipótesis, o dar una opinión, a partir de sus conocimientos técnicos o científicos>>”.

Considero que la mayoría de la Sala no efectuó una adecuada valoración probatoria, pues si bien es claro que el testimonio del médico tratante de la paciente no correspondía la única prueba y, mucho menos, a una prueba determinante para acreditar los conceptos médicos referidos por la recurrente, este testimonio sí era una prueba conducente para dicho efecto.

Pese a que cualquier documento elaborado por un profesional o experto en determinada materia no adquiere por ese solo hecho el carácter de prueba pericial, ello no indica que este medio de prueba pierda la conducencia a fin de acreditar aspectos técnicos objeto de la controversia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1<<El juez (…) rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia>>.

Esta disposición fue reproducida en el artículo 220 del CGP.