Micelio
11001032400020240023300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 766 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Marco Fidel Acosta Rico, David Gerardo Cote Rodriguez, Alexander Guarín Silva, Angela María Vergara González, Beatriz Lorena Rios Cuellar, Diela Liliana Benavides Solarte, José Jaime Uzcátegui Pastrana, Juan Daniel Peñuela Calvache, Juan Manuel Cortes Dueñas, Karina Espinosa Oliver, Luis Miguel Lopez Aristizabal, Nicolas Albeiro Echeverry Albarán, Oscar Darío Pérez Pineda, Oscar Mauricio Giraldo Hernandez, Francisco Andres Manotas Polo, Laura Camila Gomez Rivero, Laura Sofia Diaz Castro·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000-2024- 00233-001, 11001-03-24-000-2024-00224-002 y 11001-03-24-000-2024- 00236-003 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO El Consejero PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA, mediante auto de 19 de noviembre de 20254, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2025-00178- 00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. 1 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ. 2 Actores: OSCAR MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL, BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR, ANGELA MARÍA VERGARA GONZÁLEZ, JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS, JOSÉ JAIME UZCÁTEGUI PASTRANA, DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, JUAN DANIEL PEÑUELA CALVACHE, OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALBARÁN, ALEXANDER GUARÍN SILVA y KARINA ESPINOSA OLIVER. 3 Actor: FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO. 4 Índice 14 del expediente digital núm. 2025-00352-00. 2 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000- 2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03- 24-000-2024-00236-00 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP5, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 5 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000- 2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03- 24-000-2024-00236-00 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA6, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2025-00178-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el Despacho advierte que: -.

En los procesos objeto de la acumulación en estudio se promueven demandas contentivas del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA. -. En los procesos se demanda la nulidad de la Circular núm. 2024150000000009-5 de 15 de agosto de 2024, “ASUNTO: 6 En adelante CPACA. 4 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000- 2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03- 24-000-2024-00236-00 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INSTRUCCIONES FRENTE A LA GARANTÍA DEL ACCESO, CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (EN ADELANTE IVE) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Circular núm. 2024150000000009-5 de 15 de agosto de 2024. -.

En los citados procesos la parte demandada es la misma: la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP7, por lo que 7 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 5 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000- 2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03- 24-000-2024-00236-00 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2025-00178-00 al expediente 2024-00233-00, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 17 de septiembre de 20248, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal9.

Cabe resaltar que en el proceso identificado con el núm. 11001-03- 24-000-2025-00178-00 la demanda no han sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite de los expedientes 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024- 00224-00 y 11001-03-24-000-2024-00236-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, 8 Auto admisorio de 13 de septiembre de 2024, visible en el índice 4 del expediente digital. 9 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 6 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000- 2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03- 24-000-2024-00236-00 (acumulados) Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2025-00178-00, al radicado bajo el número 11001-03-24-000- 2024-00233-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos 11001-03-24- 000-2024-00233-00, 11001-03-24-000-2024-00224-00 y 11001-03-24-000- 2024-00236-00, hasta tanto el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2025-00178-00 se encuentre en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada