Radicado: 11001-03-15-000-2022-06161-00 Demandante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06161-00 Demandante: EDUAR KAMILO MESTRE JIMÉNEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – RECHAZA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Eduard Kamilo Mestre Jiménez interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Defensoría del Pueblo.
Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que el señor Mestre Jiménez no aportó las peticiones que adujo haber presentado ante las autoridades demandadas y aunque solicitó una medida provisional, no explicó en qué consistía dicha medida. Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 23 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06161-00 Demandante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 El auto inadmisorio se notificó al señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez, mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 20221.
Eso quiere decir que tenía hasta el 5 de diciembre de 2022 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Mestre Jiménez corrigiera la demanda en los términos del auto del 23 de noviembre de 2022. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela.