Micelio
11001031500020230286800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 4437 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yineth Carmela Rincon Tortello·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02868-00 Referencia: Acción de tutela Actora: YINETH CARMELA RINCÓN TORTELLO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora YINETH CARMELA RINCÓN TORTELLO contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica, al haber proferido la providencia de 24 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00289-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02868-00 Actora: YINETH CARMELA RINCÓN TORTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, al DEPARTAMENTO DEL CESAR y a la FIDUPREVISORA S.A., parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Ministra de Educación Nacional, al Gobernador del Departamento del Cesar, a los presidentes del FOMAG y de la FIDUPREVISORA S.A. y al Juez Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02868-00 Actora: YINETH CARMELA RINCÓN TORTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor NELSON ALEJANDRO RAMÍREZ VANEGAS como apoderado especial de la actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021- 00289-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, el DEPARTAMENTO DEL CESAR y la FIDUPREVISORA S.A., al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera