1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2011-00077-01 (61478) Demandante: Juan Camilo Ruiz Ortiz Demandados: Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y otro Tema: Acción de reparación directa por los daños que los demandados produjeron al demandante al no reconformar un predio ocupado por ellos.
Las pretensiones de la demanda debían negarse por caducidad de la acción, y en todo caso, estaba probada la culpa de la víctima. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que accedió a las pretensiones de la demanda y que ordenó que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su condición de sucesora procesal del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), reconformara el predio del accionante.
Considero que las pretensiones debían negarse porque la demanda fue presentada cuando había vencido el término de caducidad, y, en todo caso, estaba probada la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima. 1- La sentencia computó la caducidad de la acción a partir de enero de 2009, cuando el accionante “se percató que la sociedad CSS Constructores no solo había ocupado dos (2) hectáreas sino un área mayor de su predio mediante el depósito de escombros”.
Pero, en la demanda, el accionante indicó que (i) en junio de 2008 autorizó al concesionario del INCO a que depositara escombros en su predio por un término de cuatro meses, y (ii) que el concesionario no recuperó la capa vegetal en ese plazo. Por lo tanto, el término de caducidad debió computarse desde el vencimiento del plazo señalado por el demandante, es decir, desde octubre de 2008.
La demanda fue presentada el 18 de febrero de 2011, después de vencido el término de caducidad. 2.- Por otro lado, en este caso se configuró la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima, lo que impedía declarar la responsabilidad de la ANI. 2.1.- La sentencia indicó que, “por oficio no. 0266-35 de 01 de febrero de 2010 dirigido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el referido consorcio informó que el demandante instaló una cerca de 28 metros de 2 longitud que impidió la conformación final del área intervenida, información que fue ratificada por el contratista en comunicación no. 0091-37 de la misma fecha dirigida al residente de interventoría de la concesión, en la cual se precisa que el área pendiente que por el cerramiento aún no se ha recuperado es 1.62 hectáreas y cuyo contenido, a su vez, fue transcrito en el informe de 23 de agosto de 2011 remitido por el supervisor del contrato de concesión no. 0377 de 15 de julio de 2002”. 2.2.- Para la mayoría de la Sala, que el demandante hubiera cercado su predio e impedido que los demandados hicieran la respectiva reparación no constituyó culpa de la víctima.
Esto, a mi parecer, es equivocado. El mismo demandante confesó que impidió que los demandados hicieran la reconformación del predio, y ese era argumento suficiente para no acceder a las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado