CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05206-00 Accionantes: Miller Gómez López Accionado: Tribunal Administrativo del Huila y otro Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Miller Gómez López, a través de apoderada, contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva.
Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a los señores José Gómez Monroy, Gloria Gómez López, Alejandro Gómez López, Esperanza Gómez López, Elver Gómez, Luz Enith Marulanda, en representación de los menores Carolina Gómez Marulanda, Luis Eduardo Gómez, Sandra Gómez, Rosalba Gómez, Jorge Gómez Marulanda, Bellanid Gómez, Miller Jamir Gómez y Edgar Andrés Gómez Marulanda, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05206-00 Accionante: Miller Gómez López 2 Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a la parte demandante, al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, para que informen las direcciones electrónicas de los señores José Gómez Monroy, Gloria Gómez López, Alejandro Gómez López, Esperanza Gómez López, Elver Gómez, Luz Enith Marulanda, con el fin de notificarlos del contenido de esta providencia. Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado número: 41-001 33-33-006-2013-00596-01 demandante: Miller Gómez López y otros.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a la abogada Martha Lucía Trujillo Medina, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.