Micelio
11001031500020230480600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7693 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Aldemar Londoño Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04806-00 Accionante: José Aldemar Londoño Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor José Aldemar Londoño Álvarez, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 10 de marzo de 2023, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 76001-33-33-012-2016-00420-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado 76001-33-33-012-2016-00420-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04806-00 Accionante: José Aldemar Londoño Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Fernando Guerrero Cifuentes, portador de la tarjeta profesional 195.976 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra junto a la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF