Micelio
11001031500020230403500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6362 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Arminda Leonor Perez Mercado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-04035-00 Accionante: Arminda Perez Mercado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-04035-00 Accionante: ARMINDA PEREZ MERCADO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DEL ATALNTICO AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Arminda Perez Mercado, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que se le ampare su derecho fundamental de petición, que presuntamente ha sido objeto de vulneración, dado que a la fecha el Tribunal Administrativo del Atlántico, no le ha dado respuesta a la petición presentada el 23 de febrero de 2023.

Mencionó que en su calidad de demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el núm. 080012333000- 2014-00314-00, el 23 de febrero de 2023, solicitó al Tribunal la expedición de copias de los autos y providencias proferidas en el proceso de la referencia, además pidió que se le informara sobre el estado del proceso.

Sin que a la fecha se haya notificado la correspondiente respuesta. Por lo anterior, solicita se ampare su derecho fundamental de petición y como consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico dar respuesta a la petición. Competencia: el numeral quinto del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los Tribunales Administrativos.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Arminda Perez Mercado en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico. Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-04035-00 Accionante: Arminda Perez Mercado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.