CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00274-01 (42801) Actor: JOSÉ MARÍA SALZAR ZAPATA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-No aplica para procesos de CCA en cuyas actuaciones se acude al procedimiento civil.
ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la providencia del 24 de enero de 2024, que corrigió la sentencia del 26 de febrero de 2018 para precisar el tribunal de origen y la entidad demandada. Sin embargo, como disiento de algunas consideraciones, aclaro voto. Este proceso se tramitó con el CCA. La providencia que aclaro invocó como precepto aplicable para estudiar la corrección de sentencia el artículo 286 CGP.
El artículo 40 de la Ley 153 de 1887 establece que las leyes sobre la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben empezar a regir, sin embargo, las actuaciones se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Esta forma de aplicación de la ley procesal fue retomada, en esencia, por el artículo 624 del Código General del Proceso.
Como en los aspectos no regulados en el CCA se seguirá el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 267 del CCA, retomado por el artículo 306 del CPACA, para los procesos tramitados con el CCA en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil se debe aplicar el CPC -y no el CGP-, porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/1F/VF