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23001233300020150009301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-10-04

Radicación interna: 4267-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Leon Felipe Quiñones Vega·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 23001 23 33 000 2015 00093 01 (4267-2016) Demandante: León Felipe Quiñones Vega Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Pensión gracia RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento que manifestó el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor León Felipe Quiñones Vega, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones RDP 039495 del 27 de agosto de 2013, RDP 044681 del 25 de septiembre de 2013, RDP 048940 del 5 de noviembre de 2013, RDP 051111 del 5 de noviembre de 2013, RDP 054406 del 29 de noviembre de 2013 y RDP 55046 del 5 de noviembre de 2013, expedidas por la UGPP, por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago de una pensión gracia. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer, liquidar y pagar la mencionada prestación a su favor, teniendo en cuenta el 2 Radicación: 23001 23 33 000 2015 00093 01 (4267-2016) Demandante: León Felipe Quiñones Vega 75 % del promedio de lo devengado en el año anterior al cumplimiento del estatus jurídico; ii) cancelar los intereses moratorios sobre el retroactivo causado; iii) indexar las sumas que resulten de la sentencia; y iv) condenar en costas a la parte demandada. 1.2.

La manifestación de impedimento El consejero Luis Eduardo Mesa Nieves, integrante de la Sección Segunda de esta corporación, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento enunciada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso,1 debido a que hizo parte de la sala de decisión que aprobó la sentencia del 10 de mayo de 2016, objeto de apelación, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba.2 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Teniendo en cuenta que la manifestación de impedimento que ocupa la atención de la Sala fue formulada mediante escrito presentado el 17 de abril de 2024, para su decisión deben observarse las reglas procesales previstas en el artículo 131 del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, el cual dispone lo siguiente: Artículo 131. trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […] 1 «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». 2 Índice 58 de Samai. 3 Radicación: 23001 23 33 000 2015 00093 01 (4267-2016) Demandante: León Felipe Quiñones Vega 2.2.

Análisis de la Sala. El caso concreto El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento analizado, ya que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se observa, en el folio 285 del expediente, que el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves suscribió el fallo del 10 de mayo de 2016, como magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba, providencia contra la cual se interpuso el recurso de apelación que debe decidir esta corporación. Así las cosas, se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de 4 Radicación: 23001 23 33 000 2015 00093 01 (4267-2016) Demandante: León Felipe Quiñones Vega justicia establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.

Debido a lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Una vez en firme esta providencia, por Secretaría, regresar el expediente al despacho del magistrado ponente de esta decisión para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente KMFO/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.