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11001031500020220545900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-13

Radicación interna: 8768 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Cindy Chaverra Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Cindy Chaverra Rodríguez Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05459-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05459-00 Demandante: CINDY CHAVERRA RODRÍGUEZ Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. La señora Cindy Chaverra Rodríguez presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Presidencia de la República y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Con la petición de amparo pretende la protección de sus derechos a una vivienda digna, a la vida, a la igualdad, la integridad personal y el mínimo vital. 2.

La actora sostuvo que realizó los trámites para adquirir una vivienda y que una parte del valor total de su costo lo cancelaría con el subsidio que otorga el programa Mi Casa Ya, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin embargo, manifestó que el dinero aún no ha sido transferido, lo que ha generado demoras en la adquisición de su inmueble. 3.

Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Ello teniendo en cuenta que la autoridad encargada del manejo del programa Mi Casa Ya es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En ese sentido, es la llamada a responder por las inconformidades planteadas por la accionante, según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1077 del 2015. Demandante: Cindy Chaverra Rodríguez Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05459-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Se aclara que en la tutela se solicita al Presidente Gustavo Petro que también proceda a apropiar los recursos para que la actora pueda adquirir su vivienda, por lo que en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20151 le correspondería asumir el conocimiento del asunto al Consejo de Estado. Sin embargo, lo cierto es que a esta autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela. 5.

En ese orden de ideas, dado que la entidad a la que se le reprocha las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita es del orden nacional, de dispondrá el envío de este asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santiago de Cali (reparto), en los términos establecidos en el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 20153. Lo anterior teniendo en cuenta el domicilio de la accionante y el lugar donde presuntamente ocurren los hechos que suscitaron la promoción de esta demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Santiago de Cali (reparto), por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 3 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…)