CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01104-00 Accionante: Jhon Alexander Silva Chaparro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 22 de febrero de 2022, se requirió a la abogada Gloria Stella Beltrán Pineda para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, allegara el poder que la habilita para actuar como apoderada en el trámite de la acción de tutela del señor Jhon Alexander Silva Chaparro.
La anterior decisión fue notificada el 24 de febrero de 2022, al correo electrónico abogadasasociadasbyg@gmail.com, suministrado en el escrito de tutela. No obstante, según informe secretarial del 4 de marzo de la presente anualidad, la parte actora no allegó ningún memorial. En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1VF “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.