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11001031500020230441000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 7090 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Alberto Mantilla Gutierrez, Robinson Humberto Patiño Cuberos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Demandante: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de adoptar la presente decisión. I.

ANTECEDENTES 1. Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al derecho a la propiedad privada. 2. Las garantías anteriormente mencionadas, el actor considera que han sido violadas debido a que el Consejo de Estado, Sección Primera no ha dictado una sentencia en el proceso de simple nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2001- 00126-011.

Esto se ha materializado al transcurrir más de 21 años, desde la interposición de la demanda contra las resoluciones 81098 del 12 de octubre de 2000 y 80027 del 12 de enero de 2001, las cuales versaban sobre la expropiación minera ilegal con fundamentos de utilidad pública en áreas de gran importancia ecológica. Esta situación según el señor Mantilla Gutiérrez «se opone de manera evidente a la directriz establecida por el legislador, que estipula que una sentencia definitiva debe ser emitida en un plazo de ocho (8) meses a partir de la fecha de presentación de la demanda de nulidad». 2.- Tramite de la acción de tutela 1 El proceso fue acumulado con los siguientes radicados: 11001-03-26-000-2001-00047-01, 11001- 03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-26-000-2001-00055-01.

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El despacho ponente mediante auto del 23 de agosto de 2023 admitió la acción de tutela. Igualmente, dispuso la vinculación como terceros con interés al Ministerio de Minas y Energía, al señor Robinson Humberto Patiño Cuberos, a la Constructora Palo Alto, Cia S en C., al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esto, para que si así lo consideran pertinente intervengan en el presente proceso constitucional. 4. Surtidas las notificaciones correspondientes, el accionante allegó 2 escritos en los que indicó que actúa como apoderado judicial de Robinson Humberto Patiño Cuberos, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Alméciga Martínez y Luis Vicente Almégica en su condición de demandantes y terceros intervinientes dentro del proceso de nulidad simple y en tal calidad intervino para «coadyuvar las pretensiones de la tutela».

Sin embargo, solo obra el poder otorgado por el señor Robinson Humberto Patiño. 5. A su vez, el representante legal de la Constructura Palo Alto, Cía S en C., intervino en la presente acción de tutela y manifestó que el poder otorgado por el señor Robinson Humberto Patiño tenía algunas falencias, así como la representación aducida por el accionante respecto de los terceros intervinientes. 6.

Por lo anterior, el despacho ponente mediante auto del 22 de septiembre de 2023 concedió el término de 3 días, contados a partir de la notificación de ese proveído, para que el señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez: i) se pronunciara sobre las afirmaciones realizadas por la Constructora Palo Alto y Cía S en C., sobre el poder por él otorgado por parte del señor Robinsón Humberto Patiño para intervenir en el presente trámite constitucional; y ii) allegara el poder o los documentos que lo faculten para representar a los señores Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almegica Martínez y Luis Vicente Almegica para actuar dentro del presente trámite constitucional. 7.

El 29 de septiembre de 2023, el accionante allegó el poder otorgado por los señores Robinsón Humberto Patiño Cuberos y Juan José Gabriel Luna Conde para actuar en el presente trámite constitucional en su condición de coadyuvantes. Adicional a ello, rindió informe en el indicó que no acompañaba poder de los señores Carlos Eduardo Almeciga Martínez y Luis Vicente Almeciga2 debido a que fallecieron. 2 Intervinientes dentro del proceso ordinario.

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Sin embargo, el accionante allegó los datos de los señores Álvaro Almeciga y José Vicente Almeciga Martínez, en calidad de herederos de Carlos Eduardo y Luis Vicente para que sean enterados de este trámite constitucional3.

II. CONSIDERACIONES 9. Encontrándose el proceso pendiente de resolver la acción de tutela, el Despacho luego de revisar el trámite impartido, advierte la necesidad de vincular a la Asociación Ecológica Colombiana, ya que funge como demandante dentro de uno de los procesos de nulidad simple4 que fueron acumulados al radicado 11001-03- 24-000-2001- 00126-01 en el que se predica la mora judicial por parte de la autoridad judicial accionada. 10.

En ese orden, se ve la necesidad de vincular en calidad de tercero con interés a la mentada asociación, pues no hizo parte de la presente discusión constitucional. Esto, pese a que le asiste un interés en las resultas de este proceso 11. En consecuencia, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se ponga en conocimiento de la presente acción de tutela a la Asociación Ecológica Colombiana.

Esto, para que aquella si así lo decide intervenga dentro de esta solicitud de amparo en el término de 3 días computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión. 12. Adicionalmente, el despacho ordenara a la Secretaría General del Consejo de Estado, se ponga en conocimiento de la presente acción de tutela a los señores Álvaro Almeciga y José Vicente Almegica Martínez, en calidad de herederos de Carlos Eduardo y Luis Vicente Almeciga para que sean enterados de este trámite constitucional.

Esto, a las direcciones suministradas por el apoderado de los accionantes en el escrito presentado el 29 de septiembre de 2023. 13. Lo anterior, para que si así lo consideran los señores Álvaro Almeciga y José Vicente Almegica Martínez intervengan dentro del presente trámite constitucional, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia 14.

Finalmente, se le ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que deje una anotación o constancia en el expediente rad. 11001-03- 24-000-2001- 00126-01 para que las partes, terceros o intervinientes de aquel proceso tengan conocimiento de la presente acción de tutela. Lo anterior, para que si lo consideran necesario intervengan en el presente trámite constitucional. 3 Índice 33 – SAMAI. 4 Rad. 11001-03-26-000-2002-00047-01 Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente a la Asociación Ecológica Colombiana.

SEGUNDO: CONCEDER al sujeto vinculado el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que rinda el informe que considere pertinente. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación, a los señores Álvaro Almeciga y José Vicente Almeciga Martínez, en calidad de herederos de Carlos Eduardo y Luis Vicente Almeciga a las direcciones indicadas por el accionante en el oficio del 29 de septiembre de 2023 que obra en el índice 33 en SAMAI.

CUARTO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a su notificación, a los señores Álvaro Almeciga y José Vicente Almeciga Martínez, para que si así lo consideran intervengan en el presente trámite constitucional. Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que deje una anotación o constancia en el expediente rad. 11001-03-24-000-2001- 00126-01 para que las partes, terceros o intervinientes de aquel proceso tengan conocimiento de la presente acción de tutela SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

SEPTIMO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”