Micelio
11001031500020250003600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-01-13

Radicación interna: 45 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Natalia Johana Jimenez Munzon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00036-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: NATALIA JOHANA JIMÉNEZ MUNZON Y OTRA Asunto: Rechaza impugnación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de las actoras contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por esta Sección, que declaró improcedente el amparo solicitado.

Para resolver, se CONSIDERA: La referida sentencia de 27 de marzo de 2025, se notificó al apoderado de la parte actora mediante mensaje de datos enviado el 2 de abril del presente año. En dicho correo electrónico la Secretaría General de esta Corporación advirtió que el canal digital habilitado para la recepción de documentos era a través del enlace: URL Ventanilla de Atención Virtual, tal como se demuestra a continuación: 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00036-00 Actoras: NATALIA JOHANA JIMÉNEZ MUNZON Y OTRA De igual manera, con anterioridad, en el auto admisorio de la demanda de 3 de febrero de 2025, este Despacho por conducto de la Secretaría General informó a las partes de manera expresa, que los informes, documentos, memoriales y demás comunicaciones dirigidas al expediente de la referencia, podrían ser enviados al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

El apoderado de la parte actora, mediante escrito de 5 de abril de 2025, impugnó la sentencia de primera instancia, no obstante, envió el memorial al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, de propiedad del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, el cual, con posterioridad, lo remitió a la Secretaría General de esta Corporación el 22 de abril de esta anualidad.

Vistas las anteriores circunstancias, el Despacho advierte que el escrito de impugnación de 5 de abril de 2025, fue remitido a un canal digital no 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00036-00 Actoras: NATALIA JOHANA JIMÉNEZ MUNZON Y OTRA habilitado para la recepción de documentos establecidos por esta Corporación, pese a que expresamente en el auto admisorio de la demanda y en el oficio de notificación de la sentencia se le indicara al apoderado de la parte actora un correo electrónico y un enlace habilitado para tal fin, por lo que no puede tenerse como fecha de presentación de la impugnación, la de 5 de junio de este año, día en el que se envió el escrito al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co Lo anterior, en atención a lo dispuesto por esta Sección1 que ha señalado, de manera reiterada que no deben ser tenidos en cuenta los escritos enviados por las partes dentro de un proceso cuando estos han sido remitidos a un canal digital no habilitado para la recepción de memoriales.

En efecto: “[…]En este punto es del caso destacar que la Sección Segunda al notificar la providencia de 25 de noviembre de 2021, informó al actor que las solicitudes y documentos que se remitan por parte de los usuarios de la justicia deberán allegarse al buzón judicial secgeneral@consejodeestado.gov.co y no al cegral@notificacionesrj.gov.co, comoquiera que este último es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y comunicaciones y, por tanto, los correos electrónicos enviados a esa bandeja no serían procesados, tal como se observa: 1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, sentencias de 12 de mayo de 2022, expediente: 11001-03-15-000-2022-01007-01. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Sentencia de 14 de abril de 2023, expediente: 11001-03-15-000-2023-00238-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 13 de diciembre de 2023, expediente 110001-03-15-000-2023-06740-00, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, en este último escenario se adujo lo siguiente: “[…] Esta Corporación ha precisado que el uso de herramientas digitales en el contexto de los procesos judiciales requiere que la partes dirijan sus peticiones a los canales habilitados para la recepción de mensajes de datos, so pena de tenerse por no presentados.

En efecto, mediante el auto de 7 de febrero de 2022, se señaló lo siguiente: […]”. (Resaltado fuera del texto original). 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00036-00 Actoras: NATALIA JOHANA JIMÉNEZ MUNZON Y OTRA […] En ese orden de ideas, para la Sala es dable inferir que las actuaciones de la Sección Segunda y su Secretaría no son vulneradoras del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor, comoquiera que la incorrecta radicación del escrito de impugnación por parte del mismo impidió a la autoridad judicial accionada conocer tal documento y, por tanto, darle el trámite que correspondía, lo cual de ninguna forma puede ser atribuible a las accionadas.

Precisado lo anterior y visto el marco normativo aplicable al asunto bajo estudio, la Sala advierte que comparte el criterio del a quo, en la medida de que la falta de diligencia y cuidado por parte del señor BERNAL BELTRÁN es imputable exclusivamente a este y no puede trasladársele la responsabilidad a la Sección Segunda y su Secretaría, quienes actuaron con apego a los procedimientos establecidos en la norma […]” Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que el escrito de impugnación fue allegado por el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ-, al correo habilitado para la recepción de documentos hasta el 22 de abril de 2025, resulta evidente que este se presentó de manera extemporánea, ya que, como quedó visto, la notificación del fallo de primera instancia se surtió en debida forma el 4 de abril de este año2, por lo que el término de tres (3) días, previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 9 de abril del año en curso.

En atención a lo anterior, el Despacho rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por esta Sección. 2 En armonía con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00036-00 Actoras: NATALIA JOHANA JIMÉNEZ MUNZON Y OTRA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por esta Sección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2) Consejera