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11001032500020230018000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 71122 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ministerio De Defensa Policia Nacional, Policia Nacional·Demandado: Henry   Ballesteros Torres, Al Grupo Factoring De Occidente Sas, Alianza Fiduciaria S.A. Como Administradora Del Fondo Abierto Con Pacto De Permanencia Cxc , Fondo Abierto Con Pacto De Permanencia, A Patrimonios Autonomos Administrados Por R4g Fiduciaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-25-000-2023-00180-00 (71.122) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Demandado: GRUPO FACTORING DE OCCIDENTE SAS Y OTROS Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ACCIÓN DE LESIVIDAD Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE COMPETENCIA Encontrándose el expediente para proveer sobre la admisión de la demanda, el despacho advierte la ausencia de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto.

I.

ANTECEDENTES 1) La Nación – Policía Nacional presentó1 demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho –lesividad, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo propio contenido en la Resolución no. 23023 del 15 de septiembre de 2022 a través del cual dio cumplimiento, por segunda vez, a una sentencia judicial proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de reparación directa no. 2013-00502-01 y realizó el pago de la suma de $5.190`679.632,31 a los cesionarios de los derechos litigiosos de los demandantes, situación que afectó gravemente el patrimonio de la Policía Nacional por el doble pago de la sentencia. 2) Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento del asunto al despacho del magistrado César Palomino Cortés de la Sección Segunda del Consejo de Estado (índice 4 SAMAI) quien, por auto de 12 de diciembre de 2023, declaró la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer la demanda por cuanto, en atención 1 El 11 de abril de 2023. 2 Expediente: 11001-03-25-000-2023-00180-00 (71.122) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Nulidad y restablecimiento del derecho de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo no. 080 de 2019 mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado, la demanda debe ser conocida por la Sección Tercera por tratarse de una decisión emitida dentro de un proceso de reparación directa, razón por la cual remitió el expediente a la Sección Tercera (índice 8 SAMAI). 3) Nuevamente realizado el reparto correspondió el conocimiento del asunto al suscrito magistrado (índice 14 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES Esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, por las siguientes razones: 1) En el caso sub examine se demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – acción de lesividad, la legalidad de la Resolución no. 23023 del 15 de septiembre de 2022 proferida por la Policía Nacional, a través de la cual dio cumplimiento, por segunda vez, a una sentencia judicial emitida en un proceso de reparación directa, para el efecto, se estimó razonadamente la cuantía en la suma de $5.190`679.632,31, valor que corresponde a lo pagado de más que se pretende reintegrar (índice 3 SAMAI). 2) El Consejo de Estado no es competente para conocer la demanda de la referencia por cuanto se trata del ejercicio de un medio de control judicial nuevo y distinto al de reparación directa en el cual se emitió la sentencia objeto de doble pago en el acto acusado, además, dicho asunto no encuadra en los que son de conocimiento de esta Corporación expresamente asignados por la ley y el Acuerdo no. 080 de 2019 contentivo del reglamento interno del Consejo de Estado. 3) Por su parte, el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, preceptúa que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a su vez, el artículo 156 ibidem contempla que en los casos de nulidad y restablecimiento del derecho la competencia por razón del territorio se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. 3 Expediente: 11001-03-25-000-2023-00180-00 (71.122) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Nulidad y restablecimiento del derecho 4) Así las cosas, como la parte actora estimó razonadamente la cuantía de las pretensiones de la demanda en una suma superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($650`000.000 para el año 2023) y que el acto administrativo cuya nulidad se pretende fue proferido en la ciudad de Bogotá DC, la competencia funcional para conocer del presente asunto y proveer sobre su admisibilidad corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a dicha Corporación. R E S U E L V E: 1°) Declárase que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer el asunto de la referencia. 2°) Por Secretaría envíese el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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